Open World Conference of Workers

In Defense of Trade Union Independence & Democratic Rights

 

[Note: The following article appeared in the weekly Mexican magazine Siete Días on Saturday, March 27, 2004.]

El vía crucis de formar un sindicato independiente


En México, formar un sindicato independiente, autónomo, que defienda los intereses de los trabajadores es un verdadero vía crucis.

Tomemos el caso de Daewoo Orion de México (DOMEX) en Mexicali para ejemplificar: Daewoo es una empresa de capital coreano que fabrica pantallas de televisión para el mercado de Estados Unidos, con más de 800 trabajadores que están distribuidos en tres empresas, que hacen diferentes partes del proceso de producción. Se trabaja las 24 horas del día los 365 días del año, repartidos en diferentes turnos. Como en la mayoría de las empresas, cotidianamente se violan las jornadas laborales que establece la LFT y en sus condiciones de trabajo se cometen una serie de abusos a sus derechos laborales, a esta situación se le aúna que hace ya dos años que no les aumentan el salario. Buscando la defensa de sus intereses, mejorar sus salarios y sus condiciones de trabajo, un grupo de trabajadores decidió formar un sindicato, derecho establecido por la ley para trabajadores y patrones, y ahí empezó su vía crucis

En otros países, la decisión de los trabajadores de formar un sindicato en un hecho autónomo y sin mayores complicaciones. En Francia por ejemplo, cumplidos los requisitos, simplemente se da aviso a las autoridades de que se ha formado no se solicita permiso- y se demanda que se registre. En cambio en nuestro país, se requiere que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) dé su anuencia para declarar que el sindicato ha quedado registrado. Esto en evidente violación al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación, ratificado por México en 1950, que en su art. 2 señala: "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas" y en el art. 10 aclara : "... "organización" significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores". Hay que decir que el Convenio 87 al ser ratificado por el Estado mexicano, tiene el rango de ley constitucional de acuerdo al artículo 133 de nuestra carta magna.

La vía dolorosa de los trabajadores de Daewoo
Cuando el grupo de trabajadores de Daewoo decidieron formar un sindicato, acudieron a la Junta para cubrir los requisitos que marca la ley, pero en el lapso en que se depositaron los documentos y se esperó la determinación de la JCA, la empresa empezó a despedir a los dirigentes, a hostigar a los trabajadores de diferentes maneras: cambiándolos de áreas de trabajo, encargándoles tareas más duras, quitándoles bonos semanales, etc. amenazándolos y obligando a algunos de los que estaban en la lista sindical a que firmaran un documento de renuncia a formar parte del sindicato. Esa política de terror y hostigamiento laboral de la empresa provocó que en pocos días no se tuvieran las 20 personas exigidas por la ley para la constitución de un sindicato, contraviniendo con esos hechos lo que la LFT establece muy claramente como prohibición a los patrones (art. 133, fracción IV): "Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura".

Pero no sólo quedó ahí la violación, sino que después de despedir a los trabajadores en septiembre de 2003, boletinó (las infames "listas negras") sus nombres para que no les dieran empleo en otras maquiladoras, es decir, eso es negarles el derecho constitucional al trabajo y el derecho a una vida digna a ellos y a sus familias, lo que es un delito y que en la LFT se prohíbe: "Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que otorgan las leyes" y "Emplear el sistema de "poner en el Índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación" (fracciones VII y IX, art. 133)

La solidaridad internacional
Ante tal situación, los trabajadores despedidos de Daewoo decidieron acudir a la ciudad de México en noviembre, a la Conferencia Nacional de Trabajadores contra el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas) y su caso fue llevado a la Conferencia Continental de Trabajadores contra el ALCA realizada en Sao Paulo, Brasil, reunión en la que se acordó conformar una Comisión Internacional de Sindicalistas que visitara esta frontera para conocer de las condiciones en que viven y laboran los trabajadores de la industria maquiladora y para dar su apoyo incondicional a los trabajadores despedidos de Daewoo en sus demandas de reinstalación y de respeto a su derecho a la libertad sindical. La fecha ya está determinada: el 24 de abril próximo, el lugar: la ciudad de Mexicali, y se trabaja intensamente en la preparación para recibir a esta Comisión Internacional de Sindicalistas

Mercedes Gema López Limón. Investigadora del instituto de Investigaciones Sociales de la UABC. Correo electrónico: glopez@uabc.mx

 

 

 

 

Back to Campaigns            Back to Maquiladora Workers