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[Note: The following article appeared in the weekly Mexican
magazine Siete Días on Saturday, March 27, 2004.] El vía
crucis de formar un sindicato independiente
En México, formar un sindicato independiente, autónomo, que defienda
los intereses de los trabajadores es un verdadero vía crucis.
Tomemos el caso de Daewoo Orion de México (DOMEX) en Mexicali para
ejemplificar: Daewoo es una empresa de capital coreano que fabrica
pantallas de televisión para el mercado de Estados Unidos, con más de
800 trabajadores que están distribuidos en tres empresas, que hacen
diferentes partes del proceso de producción. Se trabaja las 24 horas del
día los 365 días del año, repartidos en diferentes turnos. Como en la
mayoría de las empresas, cotidianamente se violan las jornadas laborales
que establece la LFT y en sus condiciones de trabajo se cometen una serie
de abusos a sus derechos laborales, a esta situación se le aúna que hace
ya dos años que no les aumentan el salario. Buscando la defensa de sus
intereses, mejorar sus salarios y sus condiciones de trabajo, un grupo de
trabajadores decidió formar un sindicato, derecho establecido por la ley
para trabajadores y patrones, y ahí empezó su vía crucis
En otros países, la decisión de los trabajadores de formar un
sindicato en un hecho autónomo y sin mayores complicaciones. En Francia
por ejemplo, cumplidos los requisitos, simplemente se da aviso a las
autoridades de que se ha formado no se solicita permiso- y se demanda que
se registre. En cambio en nuestro país, se requiere que la Junta de
Conciliación y Arbitraje (JCA) dé su anuencia para declarar que el
sindicato ha quedado registrado. Esto en evidente violación al Convenio
87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad
sindical y a la protección del derecho a la sindicación, ratificado por
México en 1950, que en su art. 2 señala: "Los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así
como afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar
los estatutos de las mismas" y en el art. 10 aclara : "...
"organización" significa toda organización de trabajadores o
de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de
los trabajadores o de los empleadores". Hay que decir que el Convenio
87 al ser ratificado por el Estado mexicano, tiene el rango de ley
constitucional de acuerdo al artículo 133 de nuestra carta magna.
La vía dolorosa de los trabajadores de Daewoo
Cuando el grupo de trabajadores de Daewoo decidieron formar un
sindicato, acudieron a la Junta para cubrir los requisitos que marca la
ley, pero en el lapso en que se depositaron los documentos y se esperó la
determinación de la JCA, la empresa empezó a despedir a los dirigentes,
a hostigar a los trabajadores de diferentes maneras: cambiándolos de áreas
de trabajo, encargándoles tareas más duras, quitándoles bonos
semanales, etc. amenazándolos y obligando a algunos de los que estaban en
la lista sindical a que firmaran un documento de renuncia a formar parte
del sindicato. Esa política de terror y hostigamiento laboral de la
empresa provocó que en pocos días no se tuvieran las 20 personas
exigidas por la ley para la constitución de un sindicato, contraviniendo
con esos hechos lo que la LFT establece muy claramente como prohibición a
los patrones (art. 133, fracción IV): "Obligar a los trabajadores
por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del
sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada
candidatura".
Pero no sólo quedó ahí la violación, sino que después de despedir a
los trabajadores en septiembre de 2003, boletinó (las infames
"listas negras") sus nombres para que no les dieran empleo en
otras maquiladoras, es decir, eso es negarles el derecho constitucional al
trabajo y el derecho a una vida digna a ellos y a sus familias, lo que es
un delito y que en la LFT se prohíbe: "Ejecutar cualquier acto que
restrinja a los trabajadores los derechos que otorgan las leyes" y
"Emplear el sistema de "poner en el Índice" a los
trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se
les vuelva a dar ocupación" (fracciones VII y IX, art. 133)
La solidaridad internacional
Ante tal situación, los trabajadores despedidos de Daewoo decidieron
acudir a la ciudad de México en noviembre, a la Conferencia Nacional de
Trabajadores contra el ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas) y
su caso fue llevado a la Conferencia Continental de Trabajadores contra el
ALCA realizada en Sao Paulo, Brasil, reunión en la que se acordó
conformar una Comisión Internacional de Sindicalistas que visitara esta
frontera para conocer de las condiciones en que viven y laboran los
trabajadores de la industria maquiladora y para dar su apoyo incondicional
a los trabajadores despedidos de Daewoo en sus demandas de reinstalación
y de respeto a su derecho a la libertad sindical. La fecha ya está
determinada: el 24 de abril próximo, el lugar: la ciudad de Mexicali, y
se trabaja intensamente en la preparación para recibir a esta Comisión
Internacional de Sindicalistas
Mercedes Gema López Limón. Investigadora del instituto de
Investigaciones Sociales de la UABC. Correo electrónico: glopez@uabc.mx
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