Conferencia Mundial Obrera Abierta

Por la Defensa de la Independencia de las Organizaciones Sindicales y las Libertades Democráticas

 

INFORMACIONES INTERNACIONALES

30 de agosto de 2006 No. 199 Precio 0,50  

Boletín semanal de informaciones editado por el Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos

Presentación:
Terminamos en este número, la publicación de los debates del XIII Encuentro del Acuerdo Internacional, "para la defensa de los convenios de la OIT y para la defensa de las organizaciones sindicales", reunido en Ginebra el 11 de junio último.
En el informe de conclusiones de los trabajos del Encuentro, que encontraréis en este número, Daniel Gluckstein indicaba: es responsabilidad de este Encuentro del Acuerdo Internacional, organizar a escala internacional la discusión.
Este debate abierto "aborda cuestiones que son vitales para el futuro de la democracia y del movimiento obrero, debate en torno a temas importantes:
o La gobernanza mundial, la gobernanza de la empresa, ¿es necesario que el movimiento obrero se integre en ello?
o El próximo congreso de fusión o recomposición sindical internacional del 1 de noviembre próximo en Viena;
o La cuestión de la independencia de las organizaciones sindicales frente a los Estados, a los gobiernos, a las instituciones regionales;
o La cuestión de las amenazas que pesan sobre la Organización Internacional del Trabajo, sobre sus convenios y de manera más general sobre todas las conquistas, derechos y garantías arrancados por la clase obrera;
o La cuestión de las naciones, sobre las amenazas encaminadas a hacerlas estallar, la defensa de la unidad de las naciones;
o La cuestión de las consecuencias prácticas de todos estos procesos en cada uno de nuestros países bajo las formas particulares donde se dan estos procesos."
De acuerdo con el mandato otorgado por el Encuentro, Informaciones Internacionales, al publicar la integridad de las intervenciones participa de este debate.
Numerosos delegados señalaban que muy poco d ' organizaciones sindicales, por responsables, de sindicados se agarraban de todos los documentos preparatorios al Congreso de Viena del 1 de noviembre.
Os invitamos -como propone la contribución del Secretariado del Acuerdo Internacional, con respecto al debate sobre la futura "Confederación Sindical Internacional", (publicada en nuestro número 193)-, a darnos a conocer vuestras consideraciones y observaciones.

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Sumario:
Pág. 1: Presentación
Pág. 2: XIII Encuentro para la defensa de los convenios de la OIT y de la independencia de las organizaciones sindicales (11 de junio, Ginebra): informe de conclusiones de Daniel Gluckstein, coordinador del AIT.
Pág. 4: Confederación Sindical Internacional: los estatutos (1a.parte).
Pág. 18: Suscripciones.

Para cualquier contacto:
Informaciones Internacionales
Entente internationale des travailleurs et des peuples,
87, rue du Faubourg-Saint-Denis -75010 Paris - France
Tel: (33 1) 48 01 88 28 - Correo electrónico: eit.ilc@fr.oleane.com - Sitio Internet: www.eit-ilc.org
Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos, domingo 11 de junio de 2006,

XIII Encuentro "para la defensa de los convenios de la OIT
y para la defensa de la independencia de las organizaciones sindicales".
(Concluimos la publicación de los trabajos del XIII Encuentro del Acuerdo,
por la intervención de Daniel Gluckstein, que clausuró la sesión)


Daniel Gluckstein
Coordinador del Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos

Querría hacer algunas observaciones sobre este debate. En primer lugar para decir que, este es un debate indispensable y que por el momento no hemos hecho más que iniciar entre nosotros.
Un compañero de Italia ha dicho: "Este es un debate que necesitamos desarrollar en todas partes donde estemos en el movimiento obrero.". Esto es absolutamente exacto.
No creo que haya un solo país en el que -no diría el conjunto de los trabajadores, sino incluso el conjunto de los sindicados-, donde se pueda decir, que la mayoría de los cuadros de las organizaciones sindicales confederadas estén informados sobre el contenido real de la fusión internacional sindical del mes de noviembre próximo. Ni un solo país.
Y, este solo hecho, invita a una conclusión: todos los que aquí compartimos la importancia del debate que hemos entablado debemos asumir la responsabilidad allí donde estemos, y bajo las formas que consideremos más eficaces y más útiles, de proseguir y de ampliar este debate. En todas las organizaciones a las cuales pertenezcamos, bajo todas las formas que sean.
Si compartimos el hecho de que él existe un peligro de una extrema gravedad para el movimiento obrero y para la democracia, entonces tenemos el deber de alertar a todos los están afectados.
Y los primeros que están amenazados son los sindicados, los trabajadores organizados en nuestros países respectivos. Tenemos el deber de informarles para mantener el debate, sobre lo que haya lugar a hacer.
Como Acuerdo Internacional, no tenemos por vocación, dar consignas. Pero tenemos por vocación sugerir lo que nos parece bien para la causa de la clase obrera y su independencia. Y, en esta ocasión, lo que es bueno es que este debate se organice para ayudar a los trabajadores, a las propias organizaciones a que encuentren las respuestas más convenientes ante esta difícil situación. Y sabemos que no habrá una única respuesta. Hay organizaciones que dicen: no iremos a esta fusión; hay quienes dicen: no somos favorables, pero no vemos cómo podríamos no ir a ella. Veremos eso. Pero el primer reto, es que organicemos la discusión.
Encuentro, por otra parte que el debate que hemos tenido ha sido extremadamente rico. Entre los problemas que yo destacaría, la formulación de un compañero que dijo: "No dejamos de lado -entre las dificultades en las que se organiza el movimiento obrero-, un hecho objetivo, la profunda crisis de descomposición del sistema capitalista.". Tiene razón en resaltar este problema. Es evidente que en la base de todos los ataques contra la clase obrera, está el hecho de que el régimen basado en la propiedad privada de los medios de producción, ya no es capaz de mantenerse por las "vías normales" y que, por tanto, necesita recurrir a todos los procedimientos antidemocráticos posibles para disminuir lo que llama "el coste del trabajo", y el primer medio de rebajar "el coste del trabajo", es impugnar las garantías colectivas y poner en entredicho a las organizaciones de la clase obrera que están vinculadas a estas garantías. El compañero tiene razón totalmente en destacar este aspecto, razón también en subrayar que en todos los ámbitos, las conquistas que han sido arrancadas por la clase obrera, aunque ellas no han sido destruidas, están sobradamente puestas en peligro.
El compañero decía: "No seamos ingenuos, no idealicemos los convenios de la OIT", tiene razón. Pero se puede aplicar eso a todo. En mi país, hay una conquista formidable que se llama Seguridad Social, está desgraciadamente debilitada y reducida con relación a la que era cuando se creó, porque los golpes que se la han dado la han llevado a ser algo que tiene poco que ver con la que existía antes. Todo eso es cierto. Se puede hablar del Código del Trabajo en mi país -pero creo que ese es el caso en cada uno de nuestros países, en que, quizá excepcionalmente, el código del trabajo es hoy día, en general, más desfavorable al que era hace diez años-. Toda una serie de cosas que habíamos conquistado, ha sido puesta bajo amenaza. Así pues, es cierto que a esta evolución negativa, por degradación, estamos confrontados todos de una manera incuestionable, pero una vez dijo esto, ello no responde a una pregunta: del hecho de que la ofensiva de destrucción de la clase obrera y de la democracia es más violenta que nunca lo ha sido, del hecho de que todo lo que ha sido conquistado por la lucha de clases está cuestionado o amenazado, ¿de estos hechos es necesario concluir que el movimiento obrero debe "acompañar" esta descomposición? No creo. Creo, por el contrario que, de estos hechos, es necesario concluir que, en una situación más difícil que nunca lo haya sido, el movimiento obrero tiene el deber de combatir para preservar lo que existe y reconquistar lo que ha sido destruido, por difícil que eso pueda ser.
Y este es el debate que debemos llevar. Por supuesto, los elementos más contradictorios existen.
He quedado impresionado por la cantidad de compañeros que han citado aquí huelgas importantes de varias semanas, varios meses, de algunas de las que yo había oído hablar, de otras no. Por fin en Bangladesh, en Alemania, en Pakistán, en Burkina Faso, en Burundi, en Francia, en Italia, en Chad,…, huelgas extremadamente importantes han tenido lugar. A todos los que dicen: la lucha de clases, es algo del pasado. Nosotros les respondemos, ¡No! La clase obrera, enfrentada a las condiciones de explotación, enfrentada al cuestionamiento de todo lo que la constituye como clase, no tiene otra elección, para defenderse y para sobrevivir que combatir.
Varios compañeros han indicado que estas huelgas han obtenido una serie de resultados, que han arrancado una serie de reivindicaciones, son las leyes de la lucha de clases.
Yo le doy una gran importancia a lo que ha explicado la compañera Rubina sobre esta huelga en la que, fundamentalmente, se han comprometido las mujeres, en Pakistán, en las condiciones extremadamente difíciles de este país. Pongo eso en paralelo con el movimiento que, en Francia, se ha desarrollado -principalmente por parte de la juventud-, porque en los dos casos, las mujeres, la juventud, las capas en apariencia menos directamente organizadas, tradicionalmente por el movimiento obrero, han desempeñado en los dos casos y, a pesar de todo, un papel central.
Cuando ponemos todos estos elementos uno a continuación de otro, tenemos derecho a decir: no hemos perdido. Los trabajadores combaten. No hemos perdido, no hemos vencido, tampoco.
Por ejemplo, si observáis Francia, muchos compañeros han dicho: Es formidable el movimiento sobre el CPE. Esto es cierto. Un movimiento de millones y millones, los jóvenes que han arrastrado junto con ellos a sus profesores, a los padres, a los trabajadores, al conjunto de las organizaciones obreras, y es cierto que el gobierno tuvo que recular, se vio obligado a retirar el CPE. Pero ¿porqué y cuando ha debido retirar el CPE? Cuando ha resultado que ese era el último medio para impedir el desencadenamiento de la huelga general que corría el riesgo de barrer no solamente al CPE, sino todos los ataques contra la clase obrera y la juventud que se imponían desde hace meses, años, en nombre de la Unión Europea.
Es necesario decir la verdad, habría bastado que los dirigentes de las principales confederaciones obreras hubieran hecho, en un momento dado, una convocatoria conjunta, en unidad, a la huelga general, para que esta huelga general se hubiera desencadenado sobre el país obligando, sin duda alguna al Gobierno a retroceder mucho más lejos de lo que tuvo que hacerlo en relación con el CPE.
Y el hecho de que eso no haya sido así, ha tenido como consecuencia, que el gobierno tuvo que retroceder sobre el CPE, pero que a partir de entonces, pretende recuperarse con una violencia redoblada, multiplicando en todos los demás ámbitos, todos los planes destructivos dictados por la Unión Europea. Así pues, esta es una situación eminentemente contradictoria.
Si observamos la situación francesa y decimos: ha habido el movimiento sobre el CPE, millones han luchado, han obligado al gobierno a retroceder; Eso es verdad. Pero si no retenemos más que eso, no tendremos en cuenta la realidad, porque la realidad es también, que el Gobierno está destruyéndolo todo, que lo que se argumenta en las organizaciones, es: "No podemos actuar de otro modo, es necesario, a pesar de todo, acompañar.". Las reformas de las estructuras internas en las organizaciones, acompañan y preceden a este movimiento y, la realidad está formada por los dos aspectos.
Pero si no nos quedáramos más que con el segundo aspecto y dijéramos: están destruyéndolo todo, no hay ninguna resistencia; Eso es falso. Millones y millones estaban en la calle, hace algunas semanas, volverán a salir a la calle, de nuevo mañana y el problema consiste en saber, cómo ayudar a este movimiento.
Creo que encontramos esta realidad por todas partes.
He escuchado a los compañeros alemanes, ha habido una huelga extremadamente poderosa pero ello no ha impedido que se negocie municipio por municipio, Estado Federado por Estado Federado. Esta huelga extremadamente fuerte ha obligado a retrocesos del enemigo, pero al mismo tiempo no ha sido posible mantener la unidad de horario de trabajo a escala de toda la República Federal. Existen dos aspectos.
Por ello, el debate que tenemos es importante. Se nos ha dicho: No debemos idealizar los convenios de la OIT. Cierto. En la OIT, se da el carácter tripartito y los gobiernos hacen causa común con los patronos, todo eso es verdad. Cada vez es más difícil defender las cosas. Estoy convencido de ello.
Pero, ¿hay aún algo que defender en el sistema de la OIT o ya nada? ¿Hay aún convenios que defender o es necesario ponerles una cruz encima? Ese es el debate. Todo está siendo atacado, está siendo debilitado, eso es indiscutible. Pero la cuestión es, ¿hay algo que defender o no?
Este problema no se plantea sólo respecto a la OIT.
En uno de los informes presentado este año a la OIT, hay un pasaje que no os leí porque, aparentemente, no tiene ninguna relación con nuestro debate, pero, ya que el debate ha abordado este tema, lo citaré: "En China el desmantelamiento del sector público ha sido una de las principales causas del desempleo." Eso es exacto. Sabemos que las conquistas de la revolución china, han sido reducidas, desintegradas, deformadas, confiscadas burocráticamente al menos, en la misma medida que la OIT.
Pero, ¿hay algo que defender en las conquistas arrancadas por el combate de centenares de millones de trabajadores y de campesinos chinos, sí o no?
Sí, hay algo que defender. La propiedad social. Aquélla incluso cuya destrucción precipita a la nación china al desmembramiento. ¿Hay en Francia, algo que defender de lo que queda de la Seguridad Social? Sí. Y defendiendo este algo, lo incorporaremos a los segmentos que permitirán reconstruir todo el resto.
¿Hay algo que defender de los derechos y garantías tales como fueron arrancados por los trabajadores en cada uno de nuestros países? Absolutamente, porque si no se defienden estos elementos que no han sido destruidos, no seremos capaces de reconquistar otros.
Este es el debate a desarrollar para saber lo que es necesario hacer.
Por un lado, eso es cierto, se dan los mayores procesos de dislocación:
Lo que ha dicho el compañero de Bélgica, sobre la división de la federación sindical de la metalurgia, a nivel sindical, es muy grave. Yo no sabía que eso había sido decidido. Es necesario entender. El principal factor de unidad de Bélgica, es la unidad de la clase obrera y de sus organizaciones. Si el movimiento sindical capitula ante la presión de la división del país, entonces, la situación de Costa de Marfil, tal como lo ha descrito el compañero africano, eso será la Bélgica de mañana. Y estos fenómenos no están reservados a África. Tendrán la Costa de Marfil en Bélgica, con dos, tres centrales sindicales, con la división entre los metalúrgicos valones, los metalúrgicos flamencos, con todos los desencadenamientos de descomposición posible. Esto es de una extrema gravedad. Que los compañeros de los demás países no se tranquilicen, diciéndose que en Bélgica hace mucho tiempo que existe fragilidad entre los valones y los flamencos. Eso existe incluso donde hay menos frágil. Patrick Hébert ha citado hace un momento el hecho de que hay una candidata a la Presidencia de la República que ha propuesto la sindicalización obligatoria. Ha propuesto, también, transferir todo el poder a las regiones. Pero todo el poder a las regiones con la sindicalización obligatoria, quiere decir sindicatos regionales, financiados por las regiones. Lo que no tiene nada que envidiar a la situación belga. Porque regiones que financian sindicatos regionales, eso quiere decir: estallido de todos los derechos y garantías tal como existen en la nación. Así pues, la situación es grave.
Lo que ha dicho otro compañero sobre que, el papel desempeñado por Ver.di acerca de la división, en la huelga, pone en peligro la existencia de la DGB como confederación sindical en Alemania, comparto eso.
Entonces, no subestimemos eso. He escuchado lo que ha informado un compañero de que, responsables sindicales que, hace cinco años, se pronunciaban a favor de la regionalización, dicen hoy: ¡Atención puede que eso vaya demasiado lejos, que es necesario reexaminar las cosas.
Y, al mismo tiempo, en el congreso de la CUT en Brasil, hay inquietud con relación a este congreso sindical internacional; y tenemos lo que ha explicado el compañero Schuster sobre la resistencia encarnada por Usurla Egelen Keffer en el último congreso de la DGB en Alemania.
No existe una respuesta única a la situación.
Otra cuestión, es necesario estar vigilantes, no debemos confundir la unidad y la unicidad.
He escuchado a un compañero que lamentaba que los sindicatos de la FSM no hayan sido invitados al congreso de la Unión sindical internacional. Si lo hubieran sido ¿eso cambiaría la naturaleza de este congreso? No lo creo. En cierto modo, eso la empeoraría, porque ya no habría ninguna escapatoria, con relación a lo que no es la unidad, sino la unicidad. Yo no creo que la solución a los problemas que discutimos, pase por el hecho de que todo el mundo tenga que volver a entrar en este marco y reequilibrarlo. No lo creo.
Creo que el marco que se propone, de un sindicalismo supeditado a la "gobernanza mundial" es un marco que amenaza de destrucción a todas las organizaciones que existen. Y cuanto más haya dentro, peor.
Y, de alguna forma, cuanto más haya al margen de ello, mejor, porque eso preserva una determinada forma de pluralismo sindical, por tanto de democracia.
Estamos a favor de la unidad, porque los trabajadores necesitan la unidad para combatir. Pero la unidad, es la unidad sobre la base de la unidad de las organizaciones, es la unidad sobre la base de las reivindicaciones. La unidad con el FMI, con el Banco Mundial, con la OMC, con la Unión Europea, o Mercosul, eso no es la unidad de la clase obrera.
La unidad con las direcciones de las multinacionales, no es la unidad de la clase obrera, eso es la unicidad de la gobernanza. A la unicidad, nosotros le oponemos la unidad.
Entonces, ¿cómo avanzar? En mi opinión, tenemos la responsabilidad de presentar en este Encuentro del Acuerdo, una propuesta que puede parecer modesta en la forma, pero que, en mi opinión es importante en su contenido.
Esta propuesta, y retomo lo que ha sido indicado por varios compañeros, es organizar este debate a escala internacional.
Podríamos resolver sobre las tres propuestas siguientes:
o La primera, es establecer, que se abre entre nosotros un debate y de que, este debate gira en torno a cuestiones que son vitales para el futuro de la democracia y del movimiento obrero, debate en torno a los principales temas:
- la "gobernanza mundial", la "gobernanza de empresa", ¿es necesario que el movimiento obrero se integre, o no?
- el próximo congreso de fusión o recomposición sindical internacional del 1 de noviembre en Viena.
- la cuestión de la independencia de las organizaciones sindicales frente a todos los estados, los gobiernos y las instituciones regionales.
- la cuestión de las amenazas que pesan sobre la Organización Internacional el Trabajo, sobre sus convenios y, de forma más general, sobre todas las conquistas, derechos y garantías arrancados por la clase obrera.
- la cuestión de las naciones, sobre las amenazas encaminadas a hacerlas estallar, la defensa de la unidad de las naciones.
- la cuestión de las consecuencias prácticas de todos estos procesos en cada uno de nuestros países bajo las formas particulares en que estos procesos se expresan.
Eso es el primer punto, es una constatación.
o La segunda propuesta, sería tomar una decisión, la de continuar este debate y proseguirlo en particular, no solamente bajo las formas adaptadas a la situación en cada país, sino de proseguirlo, en el marco del Boletín del Acuerdo Internacional que debería dedicar -en cualquier caso desde ahora hasta el 1 de noviembre próximo, quizá más tarde- una sección especial permanente, al debate sobre los problemas de la independencia del movimiento obrero y de la supuesta recomposición sindical internacional.
Este debate debería comenzar por la publicación de las intervenciones de este encuentro y continuarse con la publicación de las contribuciones que los compañeros quieran hacer llegar, los que están aquí, u otros que no pudieron asistir a nuestros trabajos, para alimentar este debate.
Por supuesto, esta propuesta no es excluyente y puede encontrar su prolongación en otras propuestas más locales o más regionales, otros boletines o publicaciones que los compañeros quieran desarrollar en sus países respectivos pero siempre bajo la perspectiva del libre debate.
Lo repito: el Acuerdo Internacional no está en competencia con ninguna organización existente. Como lo señaló Guido Montanari, compañeros que tenían una determinada opinión, hace 5 años comienzan ahora a tener otra. Así pues, no estamos aquí para repartir buenos o malos puntos, para condenar a éstos o apoyar a aquéllos, estamos aquí para discutir con todos los que forman parte del movimiento obrero.
o La tercera propuesta sería resolver que, dada la existencia del ese congreso del 1 de noviembre en Viena y dado que plantea muchos problemas -los compañeros han tenido razón en destacar que hay cierto número de centrales sindicales que ya han hecho saber que ellas no querían asistir a dicho congreso, otras que inicialmente, estaban en la línea de ir-, se mandata al Secretariado del Acuerdo para proponer (no sé aún bajo qué forma) lo que podría ser una carta a todas las organizaciones concernidas por este congreso internacional, una carta a todos los delegados a este congreso, una carta que plantee estos problemas (una especie de síntesis de nuestros trabajos) y que permita mantener este debate con ellos, incluso, y ¿por qué no?, hasta en el marco del Congreso de Viena o en todos los congresos encaminados a prepararlo.
Insisto en este último punto. El calendario por el que las organizaciones sindicales van a pronunciarse sobre esta cuestión, en general, no es conocido. Pero incluso cuando se conozca, ello no es lo mismo como que los militantes estén informados. Así pues, hay todo un trabajo que merece que hagamos y sobre el que pienso que, al nivel que nos corresponde, podemos aportar una contribución importante.
Y en el marco de esta primer cita de Viena el 1 de noviembre, otra cita es importante, la Conferencia que debe "reformar" la OIT en marzo de 2007. Y eso requeriría una iniciativa, bajo una forma que queda por determinar.
He aquí las tres propuestas que propongo presentar a esta asamblea.


Documento

Proyecto de estatutos de la
CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL
(Primera parte)


ESTATUTOS

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La Confederación Sindical Internacional (CSI) rinde homenaje al sacrificio y a las conquistas de numerosas generaciones de trabajadoras y trabajadores que, en el marco de su lucha sindical, han combatido por la causa de la justicia social, de la libertad, de la democracia, de la paz y de la igualdad. Se compromete a proseguir su lucha por la emancipación de las trabajadoras y de los trabajadores y un mundo en el cual la dignidad y los derechos de todos los seres humanos estén garantizados, y donde cada uno y cada una pueda aspirar al bienestar personal y realizar su potencial en el lugar de trabajo y en la sociedad.
La Confederación tiene en cuenta la urgente necesidad de transformar las estructuras y las relaciones sociales, económicas y políticas que se alzan como obstáculos a esta visión. Asume la tarea de combatir la pobreza, el hambre, la explotación, la opresión y la desigualdad por medio de la acción internacional que reclaman las condiciones de la economía globalizada, al igual que asume la tarea de luchar por la gobernanza democrática de esta economía, en interés del trabajo, que considera prioritario sobre el interés del capital.
La Confederación existe para unir y movilizar las fuerzas democráticas e independientes del sindicalismo mundial dando a los trabajadores y a las trabajadoras una representación efectiva, cualquiera que sea el lugar donde ellos y ellas trabajen y en qué condiciones. Su misión es aportar una solidaridad práctica a todas las personas que tienen necesidad y levantarse contra las estrategias globales del capital financiero oponiéndoles estrategias sindicales globales.
La Confederación considera universal el respeto de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, y considera el acceso al trabajo decente, indispensable para un desarrollo justo y duradero. Su denegación, donde sea que se manifieste, constituye una amenaza inmediata a la seguridad humana en todas partes.
La Confederación se compromete a promover la democracia y a actuar para protegerla en cualquier lugar, para que todas y todos se beneficien de condiciones que permitan gozar del pleno ejercicio de todos los derechos humanos, universales, indivisibles e inalienables. Defenderá en todas partes los derechos colectivos y las libertades individuales, entre ellas, la libertad de pensamiento, de expresión y de reunión.
La Confederación se compromete, por otra parte, a garantizar un desarrollo económico y social general y equitativo para las trabajadoras y los trabajadores en cualquier lugar y, en particular, allí donde la pobreza y la explotación golpean más.
La Confederación condena todas las formas de discriminación como una afrenta a la dignidad humana y a la igualdad, a las que cada persona tiene derecho desde el nacimiento y debe tener derecho durante toda su vida, y se compromete firmemente a defender el respeto de la diversidad en el trabajo y en la sociedad
La Confederación apoya ardientemente el mantenimiento y el reforzamiento de la paz y se compromete en favor de un mundo sin armas de destrucción masiva y en favor de un desarme general. Afirma el derecho de cada pueblo a la autodeterminación y a vivir al abrigo de todas las formas de agresión y de totalitarismo, bajo el gobierno de su elección. Rechaza el recurso a la guerra para solucionar los conflictos y condena el terrorismo, el colonialismo y el militarismo, así como el racismo y el sexismo.
La Confederación expresa su apoyo indefectible a los principios y al papel de las Naciones Unidas, y a su única legitimidad y su autoridad, que constituye una garantía real de paz, seguridad y desarrollo, llamando al respeto y a la adhesión de toda la comunidad internacional entera.
La afiliación a la Confederación, que quiere ser unitaria y pluralista, está abierta a las centrales sindicales democráticas, independientes y representativas, en cumplimiento de su autonomía y la diversidad de sus fuentes de inspiración y de sus formas de organización. Sus normas están establecen para garantizar la democracia interna, la plena participación de las organizaciones afiliadas y para garantizar que la composición de los órganos dirigentes de la Confederación y su representación respetan su carácter pluralista.
Las decisiones de la Confederación se toman, y sus actividades se ponen en práctica, en total independencia de toda influencia externa, sea pública, política, patronal, religiosa, económica u otra.


OBJETIVOS
La Confederación está inspirada por la profunda convicción de que la organización en sindicatos democráticos e independientes y la negociación colectiva son esenciales para garantizar el bienestar de los trabajadores y trabajadoras y de su familia, y la seguridad, el progreso social y un desarrollo sostenible para todos.
El mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras y de los trabajadores y de su familia, y la lucha a favor de los derechos humanos, la justicia social, la igualdad de géneros, la paz, la libertad y la democracia, fueron el papel histórico del sindicalismo y siguen siendo su misión. Más que nunca en su historia, ante una mundialización capitalista desbocada, un internacionalismo eficaz, es esencial a la fuerza futura del sindicalismo y a su capacidad para realizar esta misión.
La Confederación pide a los trabajadores y a las trabajadoras del mundo entero, unirse en sus filas, para hacer de ella el instrumento necesario para el advenimiento de un futuro mejor, para ellos mismos y para toda la humanidad.
La Confederación tiene como responsabilidad permanente:
Defender y promover los derechos y los intereses de todos los trabajadores y de todas las trabajadoras, sin ninguna distinción, y obtener, en particular, una justa remuneración de su trabajo en condiciones de dignidad, de justicia, y de seguridad, en el trabajo y en la sociedad en general.
" Luchará por el respeto universal de los derechos fundamentales en el trabajo, mientras no sean abolidos, el trabajo infantil y el trabajo forzado bajo cualquier forma, mientras la discriminación en el trabajo no sea eliminada y mientras los derechos sindicales de todos los trabajadores no sean plenamente respetados en todas partes en el mundo.
" Denunciará las violaciones de la libertad sindical, del derecho de huelga -incluida la acción transfronteriza-, y del derecho de negociación colectiva y movilizará la solidaridad internacional para ponerlas término.
" Combatirá en defensa del derecho a un empleo productivo, libremente elegido, y a la seguridad social para todos.
" Actuará para poner fin a cualquier discriminación basada en el sexo, la religión, el color, la nacionalidad, la etnia, la orientación sexual, la identidad de clase, la opinión política, el origen social, la edad o la discapacidad, y para defender el respeto de la diversidad en la sociedad y en el empleo.
Promover el crecimiento y la fuerza del movimiento sindical independiente y democrático.
" aportará un apoyo práctico para reforzar las capacidades de los movimientos sindicales nacionales y la afiliación a estos últimos, por medio de la aportación de una ayuda internacional al desarrollo.
" Iniciará y apoyará la acción emprendida para aumentar la representatividad de los sindicatos, mediante la afiliación de las trabajadoras y de los trabajadores de las economías informales y formales, a través de la extensión de los plenos derechos y de la protección a las personas que efectúan un trabajo precario y no protegido, y por la concesión de una asistencia a las estrategias y campañas de sindicalización.
Ser una fuerza de contrapoder en la economía mundial, comprometida a garantizar una justa distribución de las riquezas y rentas en el interior de los países y entre ellos, la protección del medio ambiente, el acceso universal a los bienes y servicios públicos, una protección social íntegra, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y oportunidades de trabajo decente para todas y todos.
" Actuará para reforzar el papel de la OIT, y para garantizar la consolidación y la aplicación universal de las normas internacionales del trabajo, así como para obtener su representación en otras organizaciones internacionales y regionales para que sus políticas y actividades contribuyan, de manera coherente a la realización del trabajo decente, de la justicia social y del desarrollo sostenible.
" En cooperación con las Federaciones sindicales internacionales y la TUAC, fomentará y apoyará la coordinación de políticas y actividades sindicales internacionales en dirección respecto a las empresas multinacionales y, el diálogo social con las organizaciones internacionales de empleadores.
Hacer del movimiento sindical una fuerza de agrupamiento global, atenta a las opiniones y a las necesidades de todos los sectores de la población activa mundial.
" Hará progresar los derechos de las mujeres y la igualdad de género, garantizará la plena integración de las mujeres en los sindicatos y fomentará, activamente, una total paridad de género en sus órganos de dirección y en sus actividades, a todos los niveles.
" Combatirá el racismo, la xenofobia y la exclusión y defenderá los derechos e intereses de los trabajadores inmigrantes y de su familia y actuará a favor de la tolerancia, de la igualdad y del diálogo entre las diferentes culturas.
" Garantizará la plena integración de los jóvenes en el movimiento sindical y actuará en apoyo del acceso de los jóvenes a una educación y a una formación adecuadas y al trabajo decente y, para combatir la precariedad en la vida activa.
" Reforzará la solidaridad entre las generaciones y defenderá los derechos de las trabajadoras y trabajadores jubilados, a rentas decentes y se esforzará en hacer progresar sus intereses.
" Defenderá y fomentará los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores que sufran una discapacidad

Movilizar la fuerza, la energía, los recursos, el compromiso y el talento de sus afiliadas y de sus afiliados para la realización de estos objetivos, haciendo del internacionalismo sindical, una parte integral de su trabajo diario.
" Fomentará y organizará campañas, actividades de solidaridad, jornadas de acción y otras movilizaciones juzgadas necesarias a tal efecto, y reunirá y difundirá la información necesaria para proporcionar de manera efectiva y a tiempo la solidaridad mundial.
" Tratará de establecer disposiciones, para garantizar la mejor cooperación posible con otras organizaciones sindicales, que compartan sus objetivos, a fin de optimizar la cohesión y la incidencia de la acción, a los distintos niveles del movimiento sindical internacional, democrático e independiente.
" Desarrollará vínculos y una cooperación con otras organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones políticas, sin comprometer la independencia sindical, en la consecución de los objetivos de la Confederación.
" La Confederación se compromete a perseguir estos objetivos con determinación, y de acuerdo con los valores sindicales imprescriptibles de solidaridad, democracia y justicia. No renunciará a su consecución y no se dejará disuadir por los enemigos del progreso, firme en su convicción de que corresponde a los trabajadores y trabajadoras determinar su propio futuro.

AFILIACIÓN A LA CONFEDERACIÓN
Artículo I: Afiliación
a) Toda central sindical nacional, democrática, independiente y representativa, que suscriba los Estatutos de la Confederación, puede convertirse en miembro.
b) El Consejo General delibera sobre las solicitudes de afiliación. Admite a una organización como miembro, después de haber garantizado que cumple, en sus principios y sus prácticas, los criterios establecidos en el Artículo I:a) y que, su afiliación es deseable y en interés de la Confederación.
c) El Consejo General decide sobre las solicitudes de afiliación, por mayoría de los tres cuartos de sus miembros e informa de sus decisiones a los Congresos a efectos de ratificación.
Artículo II: Derechos y obligaciones de los miembros
a) Las organizaciones afiliadas gozan de los mismos derechos y de las mismas obligaciones. Cada organización afiliada tiene el derecho a ser regularmente informada de, y a participar en la vida y en las actividades de la Confederación, de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos y a recibir la solidaridad y el apoyo de la Confederación en caso de necesidad.
b) Las organizaciones miembros conservan su plena autonomía a escala nacional. Tienen la responsabilidad de tomar en cuenta, en la formulación de sus políticas, las decisiones del Congreso y de los órganos de dirección de la Confederación, mantener a ésta informada de sus actividades y pagar sus obligaciones financieras hacia la Confederación
Artículo III: Baja de la Confederación
a) Toda organización tiene el derecho a separarse de la Confederación pero con un preaviso de tres meses.
b) Este preaviso sólo tiene validez si la organización no tiene atrasado el pago de las cotizaciones. Toda organización que deja de estar afiliada a la Confederación, teniendo atrasos de cotizaciones, ante ésta, le será adeudada, si pide posteriormente su re-afiliación, una cotización de readmisión cuyo importe fijará el Consejo General.
Artículo IV: Suspensión y exclusión
a) El Consejo General tiene el derecho a suspender y el Congreso tiene el derecho a excluir, a toda organización afiliada que juzguen culpables de infracción de los presentes Estatutos o de acciones contrarias a los intereses de la Confederación, o de inacción. Antes de que sea tomada una decisión, la organización cuestionada debe poder ser oída según un procedimiento estipulado por el Consejo General. Las decisiones se toman por mayoría de los tres cuartos de miembros del Consejo General, o del Congreso.
b) En caso de suspensión de la afiliación de una organización, los mandatos de sus representantes en los órganos de dirección de la Confederación finalizan automáticamente.

RELACIONES
Artículo V: Organizaciones asociadas
a) El Consejo General puede asignar el estatuto de organización asociada a centrales sindicales nacionales que, tras suscribir la Declaración de Principios y los objetivos de la Confederación no están por el momento en condiciones de afiliarse. Este estatuto se concederá con el fin de ayudar a la organización interesada, a superar los obstáculos a su afiliación.
b) El Consejo General decide la concesión del estatuto de organización asociada basándose en el procedimiento fijado en el Artículo I. Esta decisión se presenta a una revisión, al menos cada dos años.
c) Las organizaciones asociadas deben ajustarse a las disposiciones del Artículo II: b), pero ellas no tienen obligaciones financieras respeto a la Confederación.
d) El Consejo General determina las condiciones de la participación de estas organizaciones asociadas en las actividades de la Confederación así como en el Congreso.
Artículo VI: Federaciones Sindicales Internacionales
a) La Confederación reconoce la autonomía y la responsabilidad de las Federaciones Sindicales Internacionales con respecto a la representación y la acción sindical en sus sectores respectivos y en las empresas multinacionales concernidas, así como la importancia de la acción sectorial ante el conjunto del movimiento sindical.
b) Preocupada por garantizar el grado más elevado posible de cohesión y de eficacia en el movimiento sindical internacional, la Confederación establece una colaboración estructurada con las Federaciones Sindicales Internacionales, cuyas formas y métodos de funcionamiento se fijarán de acuerdo con ellas. Las Federaciones Sindicales Internacionales, de las que una por sector será reconocida por la Confederación, estarán representadas, con derecho de palabra, en los órganos de dirección de esta última.
Artículo VII: Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE (TUAC)
La Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE (TUAC) es invitada a participar en la colaboración estructurada con las Federaciones Sindicales Internacionales y a estar representada, con derecho de palabra, en los órganos de dirección de la Confederación.

EL CONGRESO
Artículo VIII: Sesiones ordinarias
a) El Congreso es la autoridad suprema para la elaboración del programa y la política de la Confederación y para la interpretación de los presentes Estatutos.
b) El Congreso se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada cuatro años. Las fechas y lugares de las sesiones son fijadas por el Consejo General, sobre la base de propuestas presentadas por las organizaciones afiliadas y se comunican a las organizaciones afiliadas en un plazo mínimo de doce meses antes del Congreso.
c) El Congreso discute y toma decisiones relativas a:
i) los informes de actividades de la Confederación, incluidos los informes financieros;
ii) las cuestiones de política sindical general;
iii) las propuestas relativas a las actividades de la Confederación para el período siguiente;
iv) las propuestas de enmiendas a los Estatutos;
v) cualquier otra propuesta presentada por organizaciones afiliadas;
vi) los informes de actividades de las organizaciones regionales;
vii) los informes sobre la cooperación estructurada con las Federaciones Sindicales Internacionales y la TUAC.
d) El Congreso elige al Consejo General, al Secretario General, y a lo(a)s auditore(a)s.
Artículo IX: Sesiones extraordinarias
a) Un Congreso extraordinario es convocado por decisión del Consejo General o, si un tercio de las organizaciones afiliadas, que representen al menos un 25% de los afiliados de la Confederación lo piden.
b) En tal caso, el Consejo General decide el procedimiento que debe seguirse para establecer el orden del día y examinar las propuestas de las organizaciones afiliadas, cada vez que no sea posible seguir el procedimiento normal, tal como se enuncia en los presentes Estatutos.
Artículo X: Composición
a) El Congreso está formado por delegado(a)s de las organizaciones afiliadas, a reserva de las disposiciones del Artículo XXXII sobre la base de sus miembros que contribuyen y según la siguiente distribución:
Hasta 50.000 miembros 1 delegado(a)
De 50.001 a 100.000 miembros 2 delegado(a)s
De 100.001 a 250.000 miembros 4 delegado(a)s
De 250.001 a 500.000 miembros 6 delegado(a)s
De 500.001 a 1.000.000 miembros 8 delegado(a)s
De 1.000.001 a 2.500.000 miembros 10 delegado(a)s
De 2.500.001 a 5.000.000 miembros 12 delegado(a)s
De 5.000.001 a 7.500.000 miembros 16 delegado(a)s
Más de 7.500.000 miembros 20 delegado(a)s
Artículo XI: Delegaciones y representantes
a) Las organizaciones afiliadas eligen a su(s) delegado(a)s teniendo en cuenta el objetivo de promover activamente y de realizar la paridad de genero, en sus órganos de dirección y en sus actividades a todos los niveles. Las mujeres constituirán la mitad de las delegaciones de las organizaciones que cuenten con dos delegado(a)s o más. Toda organización que cuente con 50.000 miembros o menos, debe designar a una mujer delegada, si las mujeres representan un 50% o más de sus afiliados.
b) El Consejo General, teniendo en cuenta el objetivo de integrar a las jóvenes trabajadoras en el movimiento sindical, fija, antes de cada Congreso, un objetivo a alcanzar por lo que se refiere al nivel de participación de los jóvenes, que no será inferior al 10%.
c) Los delegado(a)s tienen el derecho de palabra y de voto.
d) Las delegaciones pueden ser acompañadas por cuatro consejeros(as) como máximo, que tienen el derecho a tomar la palabra en nombre de su delegación con autorización del Presidente(a), pero no tienen el derecho de voto. Las delegaciones pueden también ser acompañadas por dos personas a lo sumo, que ejercen las funciones de secretario o intérprete. Estas personas no tienen ni el derecho de palabra, ni el derecho de voto.
e) El Consejo General decide antes de cada Congreso, el número de representantes de las organizaciones asociadas. Estas tendrán el derecho de palabra, con el acuerdo del (de la) Presidente(a) pero no el derecho de voto.
f) Cada una de las Federaciones Sindicales Internacionales reconocidas por la Confederación de acuerdo con el Artículo VI de los presentes Estatutos, está habilitada para enviar hasta seis representantes, que tienen el derecho a participar en el debate pero sin derecho de voto.
g) Las disposiciones del párrafo d) anterior, son también de aplicación para las Federaciones Sindicales Internacionales.
h) La Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE está habilitada para enviar un/a representante y un/a consejero(a), con derecho a participar en debates pero sin derecho de voto.
i) Los gastos de las delegaciones y de lo(a)s representantes al Congreso, son a cargo de sus organizaciones respectivas.
Artículo XII: Organizaciones observadoras e invitadas
a) Lo(a)s representante de otras organizaciones sindicales y de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, con las que la Confederación mantiene relaciones amistosas, pueden ser invitado(a)s por el Consejo General a asistir al Congreso y están autorizado(a)s a tomar la palabra en el mismo a invitación del/de la Presidente(a).
b) Los y las que son invitado(a)s a asistir al Congreso por el Consejo General están autorizado(a)s a dirigirse al Congreso a la invitación del/de la Presidente(a).
c) Los miembros del Consejo General que no son miembros de una delegación acreditada, tienen el derecho a asistir al Congreso en calidad de observador/a y a participar en los debates, pero no tienen el derecho de voto.
Artículo XIII: Mandatos y candidaturas
a) Las organizaciones afiliadas deben proponer al/a la Secretario(a) General los nombres de sus representantes, al menos tres meses antes del Congreso.
b) Deben, en los mismos plazos, proponer candidaturas para:
i) la Comisión de Verificación de los mandatos;
ii) la Comisión del Reglamento;
iii) el/la Secretario(a) General;
iv) los auditore(a)s.
Artículo XIV: Orden del día
a) El Consejo General prepara el orden del día del Congreso tras consultas con las organizaciones afiliadas. Incluye puntos, tal como se estipula en el Artículo VIII: c) de los presentes Estatutos.
b) El/La Secretario(a) General comunica el orden del día a las organizaciones afiliadas, a más tardar seis meses antes del Congreso y, les invita a enviar propuestas relativas a los distintos puntos del orden del día. Estas propuestas deben transmitirse de tal modo que lleguen al Secretario General a más tardar tres meses antes del Congreso.
c) Antes de presentarse al Congreso, las propuestas recibidas son examinadas por el Consejo General el cual puede encargar al/a la Secretario(a) General comunicar previamente, cualquiera de ellas, o todas, a las organizaciones afiliadas, con el fin de permitir a estas últimas, enviar sus eventuales enmiendas. En ese caso, el Consejo General debe fijar el plazo para la comunicación de las enmiendas.
d) El Consejo General tiene el derecho a formular recomendaciones sobre las propuestas y enmiendas. El Consejo General tiene también el derecho a presentar propuestas directamente al Congreso, o sobre cuestiones generales, o sobre cuestiones urgentes planteadas durante o inmediatamente antes del Congreso.
e) Todas las propuestas o proyectos de Resoluciones presentados por las organizaciones afiliadas después del tiempo límite fijado en el punto b) anterior, se someterán al Consejo General. El Consejo General puede decidir presentarlos al Congreso, tal como se estipula en el punto d) anterior, pero su decisión es definitiva.
Artículo XV: Comisiones estatutarias
a) Sobre la base de los nombramientos recibidos de las organizaciones afiliadas y aplicando el principio del equilibrio de género, el Consejo General nombra:
i) la Comisión de Verificación de los mandatos de siete miembros;
ii) la Comisión del Reglamento de quince miembros;
b) Estas dos Comisiones se reúnen inmediatamente antes del Congreso y presentan su primer informe a la primera sesión de trabajo del Congreso. Al examinar estos informes, se invita también el Congreso a ratificar la composición de las Comisiones.
c) La Comisión de Verificación de los mandatos debe:
i) preparar la lista de las personas que participan en los trabajos del Congreso;
ii) dar cuenta al Congreso de la composición de las delegaciones y de su derecho de voto;
iii) examinar cualquier objeción planteada contra el mandato de determinados delegado(a)s;
iv) examinar la elegibilidad de las candidaturas para el Consejo General y los puestos de Secretario(a) General y de auditore(a)s, e informar a continuación, a este respecto, al Congreso;
v) esforzarse en establecer un acuerdo, en consulta con la organización regional interesada cuando, en el Consejo General, hay más candidaturas que puestos asignados a estas regiones, e informar a continuación, a este respecto, al Congreso.
d) La Comisión del Reglamento, teniendo en cuenta todas las recomendaciones recibidas del Consejo general relativo al programa del Congreso y las propuestas para las decisiones del Congreso, debe:
i) examinar el proyecto de Reglamento y hacer un acta al Congreso sobre el resultado de sus deliberaciones;
ii) fijar el calendario del Congreso y el orden de las cuestiones que discute;
iii) presentar propuestas relativas a la creación, a la composición, a las atribuciones y al orden del día de las Comisiones especiales del Congreso;
iv) examinar las enmiendas a los Estatutos y hacer, al respecto, un informe al Congreso;
v) informar al Congreso sobre cualquier otra cuestión que requiera una decisión, para el buen desarrollo de los debates y que deba ser zanjado por el Congreso;
vi) examinar las peticiones en cuanto a la distribución al Congreso de documentos o materiales distintos de los documentos oficiales del Congreso.
Artículo XVI: Presidencia del Congreso
a) La Presidencia del Congreso está formada por un/a Presidente(a), dos Presidente(a)s suplentes, dos Vicepresidente(a)s y por el/la Secretario(a) General de la Confederación.
b) El/la presidente(a) de la Confederación ejerce las funciones de Presidente(a) del Congreso. En el ejercicio de sus funciones, vela por la aplicación de los presentes Estatutos y del Reglamento del Congreso.
c) En ausencia o a demanda del/de la Presidente(a), durante una sesión o una parte de sesión, la Presidencia está garantizada por uno(a) de lo(a)s dos Presidente(a)s suplentes o, en su ausencia por uno(a) de lo(a)s Vicepresidente(a)s.
Artículo XVII: Secretariado del Congreso
El/la Secretario(a) General de la Confederación ejerce las funciones de Secretario General del Congreso, asistido por lo(a)s Secretario(a)s Generales Adjunto(a)s.

Artículo XVIII: Voto
a) El Congreso se compromete en conseguir el acuerdo más amplio posible sobre todas las decisiones tomadas. No obstante, cuando se requiera votar, la decisión se adopta por mayoría absoluta de delegado(a)s a menos que esté previsto de otra forma en estos Estatutos.
b) En el caso de enmiendas a los Estatutos, se requiere la mayoría de dos tercios de delegado(a)s al Congreso excepto por lo que se refiere a la Declaración de principios, al Artículo X y al Artículo XVIII, para los cuales es necesaria la mayoría de los tres cuartos de delegado(a)s al Congreso.
c) El voto se hace generalmente a mano alzada, pero, a petición de delegaciones que representen, al menos, un 25% del total de miembros acreditados al Congreso, se procederá a un voto por llamada nominal. En ese caso, cada delegación emite un voto unánime. El número de votos al que cada delegación tiene derecho será igual al total de los miembros de esta organización que están acreditados al Congreso.

CONSEJO GENERAL
Artículo XIX: Composición
a) Se compone al Consejo general elegido por el Congreso del siguiente modo:
o 70 miembros según la siguiente distribución regional:
o África XXX
o Américas XXX
o Asia-Pacífico XXX
o Europa XXX
En cada región, la atribución de puestos debe reflejar a sus miembros cotizantes, su articulación territorial y su diversidad.
" seis miembros, globalmente, sobre la base de los nombramientos efectuados por el Comité de Mujeres
" dos miembros, globalmente, aplicando el principio de la paridad de clase, sobre la base de un nombramiento por el Comité de Juventud.
b) Teniendo en cuenta el objetivo de promover activamente la paridad de géneros, el Consejo General fijará antes de cada Congreso un objetivo progresivo para un porcentaje mínimo de mujeres miembros del Consejo, comenzando por un objetivo inicial del 30%. El Congreso velará por que, además de los miembros nombrados por el Comité de Mujeres, cada región contribuya de manera equitativa a la consecución de este objetivo. Esta disposición se aplicará al titular y al primero(a) y segundo(a) suplente s a miembros del Consejo.
c) Todas las organizaciones afiliadas representadas en el Congreso tienen el derecho a participar en los acuerdos mediante el examen de los nombramientos de miembros del Consejo General de su región particular. El Consejo General establece a tal efecto una clasificación, por región, de las organizaciones afiliadas.
d) El Consejo General determina el procedimiento para las propuestas que deben recibirse y examinarse por el Comité de Mujeres y por el Comité de Juventud para la designación, por estos Comités, de lo(a)s candidato(a)s para los miembros que deben elegirse globalmente.
e) El Congreso elige un/a primero(a) y un/a segundo(a) suplentes para cada miembro del Consejo General, sobre la base prevista anteriormente.
f) Las Federaciones Sindicales Internacionales y la TUAC tienen cada una el derecho de enviar un/a representante a las sesiones del Consejo General.
Artículo XX: Mandato de los miembros
a) Lo(a)s componentes del Consejo General y sus suplentes son considerado(a)s como representantes de la Confederación en su conjunto. Cada miembro tiene derecho a un voto.
b) Nadie tiene derecho a sentarse en el Consejo General si su organización está en retraso de pago de las cotizaciones desde hace cuatro trimestres o más sin motivo válido sancionado por el Consejo General, o si el/ella deja de ser un/a representante acreditado(a) de la organización afiliada a la que el/ella pertenecía, en el momento de su elección.
c) El mandato de lo(a)s miembros y de sus suplentes expira a cada Congreso, pero son inmediatamente reelegibles.
Artículo XXI: Vacantes de puestos
a) En caso de que el Congreso deja vacante una sede al Consejo General, se considerará que el Congreso delegó el poder de elección al Consejo <general, toda libertad en cuanto a la manera de nombrar un/a candidato/a que se deja a la región interesada o al Comité de las mujeres o también al Comité de juventud, según el caso.
b) Las sedes del Consejo general que se han convertido en vacantes entre dos Congresos entre los miembros titulares o suplentes de las distintas regiones, deben proveerse del siguiente modo:
i) en el caso de una vacante debida a la muerte o a la dimisión de un miembro o de un/a de sus suplentes, se dejará libertad completa a la organización a la cual el/ella pertenezca, sobre la forma de proveer su sustitución, a reserva de ratificación por el Consejo General;
ii) en el caso de una vacante debida a que un miembro o un/a suplente haya dejado de ser el/la representante cualificado(a) de la organización a la que el/ella pertenecía en el momento de su elección, será sustituido(a) por una persona designada por la organización interesada, a reserva de ratificación por el Consejo General;
iii) En el caso de una vacante producida tras la aplicación del Artículo III, del Artículo IV o del Artículo XXI:b), se dejará a la región interesada, completa libertad, en cuanto a su sustitución, a reserva de ratificación por el Consejo General.
c) Las disposiciones de los Artículos XXI y XXII: b), se aplican también a lo(a)s miembros y a lo(a)s miembros suplentes del Consejo General nombrados por el Comité de Mujeres y el Comité de Juventud. Las vacantes así generadas son cubiertas por una persona nombrada por el Comité de Mujeres o el Comité de Juventud, según el caso, a reserva de ratificación por el Consejo General.
Artículo XXII: Sesiones
a) El Consejo General celebra al menos una sesión al año. La fecha de la sesión se anuncia a las organizaciones afiliadas al mismo tiempo que a los miembros del Consejo General.
b) En caso de que un miembro se encuentre en la imposibilidad de asistir a una reunión del Consejo General, informará de ello al Secretariado en tiempo oportuno. Si el/la primer/a suplente pertenece a la misma organización que el/la miembro, este(a) último(a) invita al/a la primer/era suplente a asistir en su lugar. Si el/la primer/era suplente pertenece a una diferente organización que la del/de la miembro, el Secretariado invita al/a la primer/era suplente. Si el/la primer/era suplente está también en la imposibilidad de asistir a la reunión, se sigue el mismo procedimiento por en relación al/a la segundo(a) suplente.
c) Para dirigir bien sus sesiones, el Consejo General adopta su propio Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de los presentes Estatutos.
Artículo XXIII: Competencia
a) El Consejo General es la más Alta Autoridad de la Confederación entre los Congresos. Se encarga de dirigir las actividades de la Confederación y de aplicar las decisiones y recomendaciones del Congreso.
b) El Consejo General elabora el presupuesto anual y adopta el informe financiero anual de la Confederación.
Artículo XXIV: Orden del día
a) El orden del día de la sesión del Consejo General es preparado por el/la Secretario(a) General, quién debe velar por que llegue, con los documentos correspondientes, a los miembros del Consejo, al menos dos semanas antes de la fecha de la sesión.
b) Toda organización afiliada tiene el derecho a presentar propuestas para su incorporación en el orden del día del Consejo General, el cuál decide si, y en qué fecha, procede discutir la cuestión. Estas propuestas deben llegar por escrito al/a la Secretario(a) General, al menos, un mes antes de la reunión del Consejo General.
Artículo XXV: Secretariado Ejecutivo
a) En su sesión inmediatamente posterior al Congreso, el Consejo General elige a un Secretariado Ejecutivo compuesto por: Presidente(a), Secretario(a) General y 25 miembros titulares como máximo del Consejo General, entre ellos, Presidente(a) y Vicepresidente(a) del Comité de Mujeres y Presidente(a) del Comité de Juventud.
b) Teniendo en cuenta el objetivo de promover activamente la paridad de género, el Consejo General fija antes de cada Congreso un objetivo progresivo, comenzando en el 30%, para un número mínimo de mujeres que sean miembros del Secretariado Ejecutivo, en aplicación de los mismos principios que los estipulados en el Artículo XIX:b).
c) Para cada miembro del Secretariado Ejecutivo, el Consejo General elige en el mismo un/a primero(a) y un/a segundo(a) suplentes.
d) El Secretariado Ejecutivo tiene la autoridad de tratar de cuestiones urgentes o de importancia que se planteen entre dos sesiones del Consejo General, o de cuestiones que el Consejo General pudiera confiarle. Igualmente le incumbe preparar las decisiones del Consejo General relativas a las finanzas y al presupuesto anual. Se reúne, al menos, dos veces al año.
e) Para dirigir bien sus reuniones, el Secretariado Ejecutivo adopta su propio Reglamento.
Artículo XXVI: Comités
a) El Consejo General establece por otro lado un Comité de Mujeres y un Comité de Juventud y decide sobre su composición y sobre su mandato.
b) El Consejo General puede establecer un Comité de Derechos Humanos y Sindicales y de otros Comités de este tipo, como juzgue conveniente, y fijar su duración, su composición y su mandato.

ORGANIZACIONES Y ESTRUCTURAS REGIONALES
Artículo XXVII:
a) El Congreso determina las regiones para cada una de las cuales se establece una organización o una estructura regional. Las organizaciones regionales son partes orgánicas de la Confederación.
b) Sólo las organizaciones afiliadas a la Confederación, pueden convertirse en miembros de una organización o de una estructura regional. Cuando una organización es suspendida o excluida a nivel mundial, la decisión será también aplicada a nivel regional.
c) Las organizaciones regionales son autónomas en la determinación de sus políticas y acciones relativas a las cuestiones regionales, siendo totalmente responsables de promover, en sus regiones respectivas, las prioridades y las políticas de la Confederación.
d) Las organizaciones regionales establecen estructuras democráticas, con dirigentes elegidos, respetando los mismos principios de representación según el género que se aplican en la Confederación. Sus normas de funcionamiento se someten a la aprobación del Consejo General.
e) El/la Secretario(a) General de cada organización regional, tiene también el título de Secretario General Adjunto(a) de la Confederación, tras la confirmación de su elección por el Consejo General.
f) Las organizaciones regionales tienen sus propias finanzas. Tienen el poder de fijar y percibir cotizaciones de las organizaciones afiliadas. Deben someter su presupuesto y sus cuentas anuales a la Confederación para aprobación por el Consejo General.
g) Las organizaciones regionales son contables de sus acciones ante la Confederación y presentan al Consejo General informes anuales sobre sus actividades y finanzas.
h) Las organizaciones regionales pueden constituir estructuras sub-regionales en función de las exigencias de la representación y de la acción sindical en contextos específicos. Estas decisiones son ratificadas por el Consejo General.

EL/LA SECRETARIO(A) GENERAL
Artículo XXVIII:
a) El Congreso elige al/a la Secretario(a) General entre lo(a)s candidato(a)s propuesto(a)s por las organizaciones afiliadas. El/la Secretario(a) General es reelegible en cada Congreso. Cuando hay más de un/a candidato(a), se organiza una elección con papeleta secreta, votando cada delegación en bloque según el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso.
b) El/la Secretario(a) General es, de oficio, miembro del Consejo General y del Secretariado Ejecutivo y tiene el derecho de voto.
c) El/la Secretario(a) General es el representante y portavoz de la Confederación. El/la Secretario(a) General dirige el Secretariado y es responsable de la aplicación de las decisiones del Congreso y el Consejo general y es responsable de la administración general de la Confederación. Informa de sus actividades al Consejo General y al Congreso.
d) El/la Secretario(a) General permanece en funciones entre los Congresos, tanto tiempo como tenga la confianza del Consejo General.
e) En caso de que el puesto de Secretario(a) General quede vacante entre dos Congresos, el Consejo General está autorizado a cubrir ese puesto.

LO(A)S SECRETARIO(A)S GENERALES ADJUNTOS
Artículo XXIX:
a) Sobre la base de los nominaciones recibidas de las organizaciones miembros, el Consejo General elige, inmediatamente después de su elección por el Congreso, a los Secretarios Generales Adjunto(a)s que componen el Secretariado bajo la dirección del/de la Secretario(a) General. El Consejo fija el número de Secretario(a)s Generales Adjunto(a)s y el procedimiento para su elección, cuando haya más candidatos que puestos. Cuando haya dos Secretario(a)s Generales Adjunto(a)s, al menos uno(a) de entre ello(a)s, será una mujer.
b) Lo(a)s Secretario(a)s Generales Adjunto(a)s permanecen en funciones entre los Congresos, también, tanto tiempo como tengan la confianza del Consejo General y pueden ser reelegido(a)s.
c) Lo(a)s Secretario(a)s Generales Adjunto(a)s son miembros de oficio del Consejo General y del Secretariado Ejecutivo, sin derecho de voto.

EL/LA PRESIDENTE(A)
Artículo XXX:
a) Inmediatamente después de haber sido elegido por el Congreso, el Consejo General elige al/a la presidente(a). La posición de Presidente(a) será ocupada por turno en cada Congreso, por las regiones para las que se estableció una organización regional, teniendo en cuenta el principio según el cual el/la Secretario(a) General y el/la Presidente(a) no serán originarios de la misma región.
b) Aquel/aquella preside la organización en todas las sesiones del Congreso y del Consejo General, y tiene el derecho a asistir a todas las demás reuniones de la Confederación.
c) El/la presidente(a) goza del derecho de voto en los órganos de dirección de la Confederación.

LO(A)S PRESIDENTE(A)S ADJUNTO(A)S Y LO(A)S VICEPRESIDENTE(A)S
Artículo XXXI:
a) El Consejo General elige, inmediatamente después de su elección por el Congreso, dos Presidente(a)s Adjunto(a)s de la Confederación, de lo(a)s que uno(a) actúa como Presidente(a) del Secretariado Ejecutivo y otro(a), como Presidente(a) del Consejo de Gestión del Fondo de Solidaridad. Uno de los puestos de Presidente(a) o Presidente(a) Adjunto(a) debe ser ocupado por una mujer.
b) El Consejo General elige, aplicando el principio de la paridad de género, al menos siete de sus miembros como Vicepresidente(a)s, entre ello(a)s el/la Presidente(a) del Comité de Mujeres y el/la Presidente(a) del Comité de Juventud y lo(a)s presidente(a)s de las organizaciones regionales.

FINANZAS
Artículo XXXII: Cotizaciones
a) Las actividades de la Confederación son financiadas por cotizaciones anuales, calculadas por millares de afiliados o fracción de este número, pagaderos por las organizaciones afiliadas, y fijadas por el Congreso para un período de cuatro años, del siguiente modo:
Para 2007   182,20
Para 2008   185,85
Para 2009   XXX
Para 2010   XXX
Estos importes serán pagaderos en Euros o el equivalente en otra moneda.
b) Las cotizaciones son pagadas trimestralmente y por anticipado en las fechas, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año. Toda organización con retraso mayor de dos, pero menor de cuatro pagos trimestrales, puede estar representada en el Congreso, pero sin derecho de voto. Las organizaciones con retraso mayor de cuatro, pero menor de ocho pagos trimestrales, no pueden estar representadas en el Congreso. Se considerará a las organizaciones con retraso de ocho pagos trimestrales o más, como dimisionarias.
c) El Consejo General tiene capacidad para fijar tipos diferentes para las organizaciones afiliadas de países donde las condiciones económicas y sociales o políticas generales no les permitan contribuir al tipo completo, sin perjudicar a sus derechos de representación o voto. Se revisarán estas disposiciones periódicamente. El Consejo General, por otro lado, estará habilitado para eximir, en circunstancias excepcionales, a una organización afiliada de la obligación de pagar cotizaciones mientras estas circunstancias duren, sin que eso afecte a sus derechos y privilegios de organización afiliada. Cualquier iniciativa tomada a este respecto debe mencionarse en el informe de actividades sujeto a la aprobación del Congreso.
d) No serán admisibles las cotizaciones de organizaciones afiliadas, respecto a las cuales el Consejo General haya tomado decisiones según el Artículo IV.
Artículo XXXIII: Fondos de Solidaridad
a) La Confederación constituye un Fondo de Solidaridad, financiado por contribuciones de organizaciones miembros con el fin de apoyar el desarrollo y la "práctica" de un sindicalismo democrático, independiente y representativo y de ayudar a las víctimas de represión o de otros actos de hostilidad que afecten a la práctica de las libertades sindicales.
b) El Fondo funciona bajo la autoridad de un Consejo de Gestión elegido y, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo General.
Artículo XXXIV: Otras fuentes financieras
a) El Congreso puede dar mandato al Consejo General para percibir contribuciones de las organizaciones afiliadas. Así pues, el Consejo General decide también la naturaleza, la duración y la finalidad de estas contribuciones.
b) El/la Secretario(a) General, que da cuenta en el Consejo General, puede decidir organizar campañas de recaudación de fondos, basadas en contribuciones voluntarias, con fines específicos.
c) El/la Secretario(a)General, que da cuenta en el Consejo General, puede, con fines específicos, recurrir a una financiación de fuentes públicas y privadas, en condiciones que garanticen plenamente su independencia y su libertad de acción.
Artículo XXXV: Auditore(a)s
a) El Congreso elige tres auditore(a)s, una mujer al menos. Lo(a)s auditore(a)s efectúan cada año la comprobación de las cuentas de la Confederación. Los miembros del Consejo General no pueden ser designado(a)s como auditore(a)s. Lo(a)s auditore(a)s presentan su informe al Consejo General y al Congreso y este informe, ratificado por ambos órganos, se comunica, a continuación, a las organizaciones afiliadas.
b) En caso de que el puesto de uno(a) de lo(a)s auditore(a)s quede vacante entre dos Congresos, autoriza al Consejo General a cubrir este puesto vacante.
Artículo XXXVI: Gastos a cargo de la Confederación
Los gastos de lo(a)s miembros del Consejo General y del Secretariado Ejecutivo, así como las de auditore(a)s realizados en el desarrollo de sus funciones serán a cargo de la Confederación hasta un total de un importe fijado por el Consejo General.

SEDE DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo XXXVII:
El Congreso fija la sede de la Confederación.

DISOLUCIÓN
Artículo XXXVIII:
a) La disolución de la Confederación se hace por decisión de un Congreso especialmente convocado a tal efecto.
b) Tal decisión requiere una mayoría de los tres cuartos de delegado(a)s al Congreso.

TEXTO QUE DA FE
Artículo XXXIX
En el caso de un conflicto que se produzca en relación con el significado de un término en las distintas versiones del texto de los Estatutos, la versión inglesa da fe escrita.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ORGANIZACIONES REGIONALES
a) La creación de las organizaciones regionales, prevista en el Artículo XXVII, debe concluirse a más tardar, el 1 de noviembre de 2007.
b) Tras esta fecha, el Consejo General tendrá el poder de convocar a las organizaciones miembros interesadas para dar curso a las disposiciones del Artículo XXVII.


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