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Informaciones Intern@cionales Nº 83 14 de junio de 2004 Presentación: • Publicamos en este número el informe de la delegación de la campaña
“contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq”, que se ha
reunido el 11 de junio de 2004, en Ginebra, con el Grupo de los
Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para
apoyar la demanda interpuesta por la Federación de los Consejos Obreros
y de los Sindicatos Iraquíes (FWCUI) y la Unión de Parados Iraquíes
(UUI). Recordemos que esta demanda (reproducida íntegramente en página 6) se
refería a la violación en Iraq de
los convenios 87 y 98 de la OIT y había sido registrada oficialmente
por el Comité de las Libertades Sindicales de la OIT, reconociendo por
lo mismo éste último a la FWCUI y a la UUI como sindicatos legítimos.
Tras oír las respuestas de los representantes de la OIT, la delegación
ha presentado sus conclusiones sobre su actividad ante las delegaciones
de 25 países reunidos en el 11º encuentro del Acuerdo en defensa de
los convenios de la OIT. Este encuentro llama a construir un vasto
movimiento de solidaridad con el pueblo de Iraq renovando la exigencia
de retirada de las tropas de ocupación y multiplicando las
manifestaciones de apoyo a la demanda interpuesta por el respeto de los
convenios 87 y 98 (leer páginas 3, 4 y 5). • La víspera, sábado 12 de junio, bajo la égida del comité de
recepción suizo, 80
delegados procedentes de 14 países de Europa se han reunido en el marco
de la conferencia europea. Publicaremos el informe íntegro de esta
conferencia en un próximo boletín del Acuerdo. Esta semana, reproducimos el “Llamamiento por la acción unida contra
la “Constitución Europea”” que ha sido adoptado e invita a
desarrollar la más amplia campaña
entre los trabajadores y sus organizaciones a fin de emprender el
combate por el no a la “Constitución Europea” (leer páginas 7 y
8). No hay ninguna duda de que ambos llamamientos serán escuchados. Apoyad el combate del Acuerdo Internacional. Abonaos a Informaciones Internacionales. Sumario:
p.
1: Presentación p.
2: • Presentación de los encuentros de los días 12 y 13 de junio de
2004 en Ginebra, por la defensa de los convenios de la OIT y contra la
Constitución Europea. •
Abonos pp.
3-4-5-6: 4 páginas: Informe de la delegación internacional de la campaña
“Contra la ocupación, por los derechos obreros en Iraq” al grupo de
los trabajadores de la OIT en Ginebra, el 11 de junio de 2004. pp.
7-8: • Llamamiento por la acción unida contra la “Constitución
Europea” Para
todo contacto: Informaciones internacionales
Acuerdo
Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos,, 87,
rue du Faubourg-Saint-Denis -75010 Paris - France Tel:
(33 1) 48 01 88 28
E.mail: eit.ilc@fr.oleane.com 12 de junio de 2004 en
Ginebra, conferencia europea El
12 de junio, víspera de las elecciones europeas que acaban de
traducirse en un seísmo político, se ha celebrado en Ginebra un
encuentro europeo a iniciativa de militantes, electos del PS suizo, y
del Acuerdo Internacional. Delegados
de 11 países, de diversas pertenencias políticas y sindicales, han
discutido sobre la situación en la que el movimiento obrero se ve
obligado a combatir frente a la política devastadora de la Unión
Europea. Han
concluido sus trabajos adoptando un llamamiento a la acción unida
contra la Constitución Europea, que las instituciones de Bruselas y
todos los gobiernos pretenden imponer a los pueblos. Han
tomado las decisiones siguientes: Decisiones de la conferencia europea que ha reunido a 80 delegados de
11 países
Organizar
una campaña dirigida al movimiento obrero y a sus organizaciones en
torno al llamamiento por la acción unida contra la Constitución
Europea que ha sido firmado individualmente por los delegados. Propuesta
de publicar en el boletín del Acuerdo, que integra regularmente un
dossier Europa, el informe de la Conferencia. Propuesta
de que todos los compañeros que lo deseen puedan añadir su nombre al
buró de enlace europeo constituido en el primer encuentro obrero
europeo en septiembre de 2003 en París. En
el marco de todas las actividades ha las que han hecho referencia los
diferentes delegados, hay que integrar en especial las consecuencias de
la política de la Unión Europea en Turquía y una campaña de apoyo al
sindicato guadalupeño UGTG, sometido a la represión del gobierno francés. La
conferencia ha sido informada de la discusión en curso con diferentes
compañeros de varios países sobre la posibilidad de organizar el próximo
año una conferencia mundial del Acuerdo Internacional de los
Trabajadores y de los Pueblos. 13 de junio de 2004 XI encuentro del Acuerdo en defensa de los
convenios de la OIT por la prosecución de la campaña “contra la
ocupación y por los derechos obreros en Iraq”, por el apoyo a la
demanda interpuesta ante el grupo de los trabajadores de la OIT. Por
décimo primer año consecutivo, el Acuerdo Internacional de los
Trabajadores ha organizado un encuentro en defensa de los convenios de
la OIT en Ginebra. El
13 de junio, delegados procedentes de Argelia, de Benin, de Bélgica, de
Burkina Faso, de Burundi, de Costa de Marfil, de Alemania, de España,
de Estados Unidos, de Francia, de Guadalupe, de Gran Bretaña, de
Italia, de India, de Iraq, de Líbano, de Mauritania, de Pakistán, de
Portugal, de Serbia, de Suiza, de Siria, de Chad, de Turquía, de
Ucrania han debatido. En
el centro de este encuentro, el combate por la reconquista. Esto
es cierto en lo que respecta al sistema normativo de los convenios de la
OIT baqueteado estos últimos años por la Carta de los derechos
fundamentales. Esto
es cierto en Iraq donde el combate de los trabajadores iraquíes por el
derecho a la organización independiente es una piedra angular de la
acción por la democracia, el derecho de la nación iraquí a disponer
de su destino, la paz. Desde
hace meses se ha emprendido una acción internacional en el marco de la
campaña “contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq”.
Ésta acaba de recibir un fuerte estímulo con el registro por parte de
la OIT de la demanda interpuesta por los sindicatos iraquíes
para hacer respetar los convenios 87 y 98 de la OIT, estímulo
confirmado por el diálogo que se ha establecido con el grupo de los
trabajadores de la OIT. Conforme
a las tradiciones del Acuerdo Internacional, marco de reagrupamiento de
las organizaciones, corrientes y militantes que, en su diversidad, se
encuentran en el terreno del combate por la independencia de clase, la
conferencia ha recogido un cierto número de campañas y de propuestas. Manteniendo
cada participante la libertad de asociarse o no a ellas, en función del
acuerdo con cada iniciativa. Finalmente,
hay que subrayar una vez más que, conforme a los principios de
independencia que son los del Acuerdo Internacional, esta conferencia ha
sido autofinanciada. Los
delegados han pagado, a la entrada, unos derechos de inscripción que
han permitido financiar la sala, el material de traducción y los viajes
de los delegados iraquíes procedentes de Bagdad para presentar su
combate. Propuestas e informaciones recogidas por el XI Encuentro
1.
Lanzamiento de una vasta campaña internacional de apoyo en todos los
sindicatos a la demanda interpuesta ante la OIT por los derechos obreros
en Iraq. Se
añade la propuesta de una delegada turca de organizar convoyes de ayuda
sanitaria. 2.
Se ha informado sobre la celebración de una conferencia internacional
por el derecho al retorno de los palestinos arrojados de su tierra en
1947. 3.
Apoyo al llamamiento de la iniciativa en marcha en Ucrania por la
defensa del Código Laboral. 4.
Propuesta de apoyar en el mundo entero la conferencia por la paz que se
celebrará en Costa de Marfil durante el primer trimestre de 2005. 5.
Se ha informado sobre la propuesta de una conferencia por la vuelta al
servicio público en el sector de la energía, a iniciativa de
responsables sindicales suizos. 6.
Se ha difundido un documento para llamar la atención sobre la revisión
de la recomendación 150 de la OIT sobre la valorización de los
recursos humanos y la formación profesional. 7.
Se organizará una campaña internacional respondiendo a las mujeres de
Iraq que reivindican la inscripción de derechos específicos en el Código
Laboral y derechos civiles. 8.
9.
Los delegados han firmado un llamamiento de solidaridad con los
trabajadores de “Colour King Printing Press” en Pakistán,
despedidos por haber organizado los sindicatos en su empresa. CAMPAÑA
INTERNACIONAL “CONTRA LA OCUPACIÓN Y POR LOS DERECHOS OBREROS EN
IRAQ” Informe de la delegación internacional de la
campaña contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq al
grupo de los trabajadores de la OIT el 11 de junio de 2004 Presentación
El 11 de junio de 2004, una delegación de la campaña
“contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq” impulsada
por USLAW, la Confederación Internacional de los Sindicatos Árabes
(CISA) y el Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos
(AIT) se ha reunido con el grupo de los trabajadores de la OIT. La
finalidad de esta delegación era apoyar la demanda depositada ante el
Comité de Libertades Sindicales por la FWCUI (Federación de los
Consejos Obreros y de los Sindicatos Iraquíes) y la UUI (Unión de
Parados Iraquíes) Esta demanda establece que hay violación de los
convenios 87 y 98 en Iraq, particularmente por la publicación del
decreto nº 16 por el que la autoridad provisional ha decidido no
reconocer más que a un sindicato. Ya ha recibido el apoyo de cientos de
organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones en
más de 40 países de todo el mundo. La CISA estaba representada
por: -
Farouk
Ben Aouf Saad; -
Khadije
El Husaini. -
La UGTA de Argelia estaba
representada por: -
Tadjouk
Amar Federación del textil. -
USLAW estaba representada
por: -
Katharine
Harer copresidenta de la AFT local 1493; -
Neal
Bisno secretario tesorero de la sección 1199P en Pensilvania del SEIU. La FWCUI y la UUI estaban
representadas por: - Falah
Alwan presidente FWCUI; -
Qasim
Hadi, secretario general del sindicato de los parados en Iraq UUI; -
Aso
Jabbar, representante de la UUI y de la FWCUI en el extranjero. -
El AIT estaba representado
por: -
Daniel
Gluckstein coordinador AIT; -
Olivier
Doriane AIT; -
Marie-Claude
Schidlower, comisión mujeres trabajadoras del AIT; -
Jean-Pierre
Barrois miembro de la delegación internacional a Iraq; -
Luc
Deley por el comité de recepción suizo de la Conferencia en defensa de
los convenios de la OIT. Para
todo contacto: •
US Labor Against War, PO BOX 153, 1718 M Street, NW Washington DC, 20036
USA E-mail:
info@uslaboragainstwar.org
•
Confédération internationale des syndicats arabes, 213, rue Bagdad, Po
box 3225 Damasco (Siria). Tel.:
(963 11) 445 95 44 - Fax : (963 11) 442 03 23.
E-mail: icatu@net.sy •
Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos, 87,
rue du Faubourg-Saint-Denis, 75010 París (Francia) Tel.:
(33-1) 48 01 88 28. Fax: (33-1) 48 01 88 36. E-mail:
eit.ilc@fr.oleane.com de l’OIT.
La delegación se reunió previamente en los locales
del Partido Socialista de Ginebra para definir su mandato. Dicho mandato fue presentado por Daniel Gluckstein en
nombre de toda la delegación a Dan Cunniah, secretario del grupo de los
trabajadores del consejo de administración del BIT. Previamente, se recordó que la campaña
internacional se constituyó hace un año, en junio de 2003 en Ginebra. Según sus impulsores, el pueblo iraquí no podrá
recuperar su soberanía mientras que las tropas de ocupación estén
presentes en el país. Pensamos que la retirada de las tropas de ocupación
es una exigencia de la democracia indisolublemente ligada a la exigencia
del derecho del pueblo iraquí a disponer de su suerte, de su nación y
de sus recursos. Es una de las condiciones indispensables para la paz en
ese país, para la reconstrucción de Iraq en todas sus determinaciones,
permitiendo al pueblo iraquí vivir en la dignidad y el respeto de la
libertad, de la democracia y de todos los derechos ligados a ella. En el marco de nuestra acción continua por los
derechos obreros en Iraq, tuvo lugar un primer encuentro el pasado 15 de
marzo con el ACTRAV (Buró de las actividades para los trabajadores de
la OIT). Tras este encuentro y por sugerencia de los responsables de
ACTRAV de la OIT, la FWCUI (Federaciones de los Consejos Obreros y de
los Sindicatos en Iraq) y la UUI (Sindicato de parados en Iraq)
interpusieron una demanda el 20 de mayo ante el Comité de las
Libertades Sindicales de la OIT. Esta demanda fue registrada el 2 de
junio como el caso número 23-48 por el comité de las libertades
sindicales de la OIT. En una carta firmada por Bernard Gernigon,
responsable del Comité de las Libertades Sindicales de la OIT, éste
explica: “en relación con los
procedimientos en vigor, el texto de vuestra comunicación será
transmitido al gobierno para que hagan sus observaciones. Durante un
mes, las organizaciones están autorizadas a someter informaciones
suplementarias en relación con la demanda. Tras este plazo sólo se
admitirá una nueva prueba si no hubiese estado disponible durante este
período de un mes. El contenido de la demanda será examinado por el
Comité de las Libertades Sindicales una vez que el gobierno haya
transmitido sus respuestas. En todo caso, aunque no les lleguen las
observaciones del gobierno, el Comité procederá al examen del
contenido de este caso. Esto tras un período razonable de tiempo.” El reconocimiento oficial de la demanda por la OIT es
muy importante porque significa que la OIT reconoce de facto a esas dos
organizaciones como sindicatos legítimos. Por su reglamento, la OIT sólo
reconoce las demandas interpuestas por las organizaciones sindicales.
1
El pasado 28 de enero la autoridad provisional publicó un decreto número
16 que reconoce a una de las centrales sindicales iraquíes, la IFTU,
como “la representante legal y legítima del movimiento obrero en Iraq”. ¿No
es esto una violación de los convenios de la OIT que afirma que los
trabajadores pueden organizarse como deseen sin interferencia de las
autoridades gubernamentales? 2¿Qué
respuestas ha dado la OIT a las cinco cuestiones planteadas en el memorándum
depositado el 15 de marzo por nuestra anterior delegación? -
¿No
hay violación de los artículos 2 y 3 del convenio 87 de la OIT, que
estipulan que “los trabajadores
y los empleadores, sin distinción de ninguna clase, tienen el derecho,
sin autorización previa, de constituir organizaciones de su elección,
así como de afiliarse a esas organizaciones, con la única condición
de atenerse a los estatutos de éstas últimas” (artículo 2) “Las
organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de
elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir
libremente sus representantes, de organizar su gestión y su actividad y
de formular su programa de acción” (artículo 3. 1)? -
¿No
hay violación del artículo 1del convenio 98 que estipula que “las
autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención encaminada
a limitar ese derecho o a obstaculizar su ejercicio legal” (artículo
3. 2)? - ¿No hay violación del artículo 1 del convenio
98, que estipula: “Los trabajadores deberán
gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación
tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo” (artículo 1. 1) “Dicha protección debe
aplicarse en particular en relación con los actos cuya finalidad sea:
a) subordinar el empleo de un trabajador a la condición de que no se
afilie a un sindicato o deje de formar parte de un sindicato: b)
despedir a un trabajador u ocasionarle un perjuicio por otros medios en
razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades
sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del
empleador, durante las horas de trabajo” (artículo 1. 2)? -
¿No
hay violación del convenio 87 cuando unos sindicalistas son
encarcelados por su actividad sindical y cuando unos locales sindicales
son clausurados por las autoridades? - ¿No hay violación del convenio 98 cuando las
autoridades se arrogan el derecho a decidir cuáles son las
organizaciones que deben ser reconocidas eligiendo así quién tiene y
quién no tiene derecho a negociar?
-
¿Hay alguna respuesta a estas preguntas? ¿Qué
piensa hacer la OIT? ¿Será posible que la OIT no condene las
violaciones de estos convenios? 3. En una situación difícil en que la ONU está
comprometida por su voto en la situación en Iraq – por nuestra parte
recordamos que la democracia exige la retirada de todas las tropas de
ocupación – y considerando que la OIT es una agencia de la ONU, ¿qué
piensa hacer en el momento actual la OIT para hacer respetar las
libertades sindicales en Iraq? 4 En particular preguntamos: ¿es posible que
durante la asamblea de la OIT pueda circular la demanda interpuesta por
los sindicatos iraquíes? ¿Pueden los responsables sindicales iraquíes tomar
la palabra ante la asamblea de la OIT?
La delegación
precisó que no estaba allí para defender un sindicato contra otro,
para inmiscuirse en el debate interno del movimiento obrero iraquí.
Corresponde a los propios trabajadores iraquíes determinar
libremente, sin ninguna interferencia externa las vías y los medios que
consideren necesario aplicar para defender los intereses obreros en
Iraq. Por el contrario,
queremos afirmar enérgicamente que no podrá darse paso alguno hacia la
democracia si los derechos de los trabajadores, la libertad de
organización no son enteramente respetados. Los
representantes de USLAW precisaron antes de que se iniciase el debate
que el movimiento sindical contra la guerra en Estados Unidos apoya
firmemente la demanda de los sindicatos iraquíes. La delegación de la
CISA, recordando la lucha común llevada desde hace un año, ha
subrayado la necesidad de que los obreros iraquíes puedan constituir
sus sindicatos. Los representantes de la FWCUI han presentado su
informe del mes de junio sobre la situación de los trabajadores en
Iraq. Éste ha sido remitido a los representantes del Grupo de los
Trabajadores así como a todas las organizaciones sindicales a escala
internacional, como ya se hizo con todos los documentos publicados
anteriormente. Además de los documentos ya transmitidos a la OIT, se
transmitieron esas informaciones durante la reunión organizada por la
CISL en Amman. De las repuestas que hemos
recibido destacamos los elementos siguientes:
a) Previamente, Dan Cuniah ha querido recordar
los procedimientos en vigor en lo que respecta a las demandas ante el
Comité de Libertades Sindicales, comité que actúa con independencia
respecto de los diferentes grupos que constituyen la OIT. Trabaja sobre
la base de hechos y pruebas. Esto le ha llevado a explicar a la delegación:
“Habéis interpuesto una demanda. El proceso de la misma está en
curso. Cuantos más hechos y pruebas aportéis, mejor. Hay numerosas organizaciones en
Iraq, la demanda que habéis interpuesto va a ayudar a clarificar la
situación. Todas las informaciones que deis serán de utilidad.” Ha
solicitado disponer de manera inmediata de los estatutos de la federación
FWCUI. Éstos les han sido remitidos y serán comunicados al Grupo de
los Trabajadores. Subrayando que los representantes de la autoridad
iraquí están obligados a responder a las cuestiones suscitadas por la
demanda, ha informado que en noviembre tendrá lugar una nueva reunión
del Comité de las Libertades Sindicales. También en relación con este
procedimiento en curso, informa que el reglamento no permite que la
demanda circule oficialmente en la OIT. Ha insistido, en cambio, para
que se envíen al Comité de Libertades Sindicales el mayor número de
hechos, de documentos para sustentar la demanda. b) Tras plantearle la pregunta: “¿No es el
decreto nº 16 una flagrante violación de los convenios 87 y 98?”, el
representante del Grupo de los Trabajadores ha querido conocer el texto
íntegro de este decreto. Le ha sido traducido y leído. Después de que
la delegación subrayara que este documento es contradictorio con la
libertad para los sindicatos de constituirse libremente, el
representante del Grupo de los Trabajadores no ha desmentido esta
afirmación. La delegación ha subrayado que la oposición a este
decreto es un punto central de la demanda. ¿Puede considerarse ni por
un momento que la OIT pueda aprobar los términos de un decreto adoptado
por la autoridad provisional contradiciendo las disposiciones de sus
propios convenios? El papel de la OIT es velar por el respeto de las
disposiciones de sus convenios. Nadie puede dudar un solo instante de
que el decreto nº 16 va a ser condenado. c) La delegación ha recordado que en el
conjunto de las declaraciones que ha hecho públicas a escala
internacional no ha cesado de reiterar su apoyo a la declaración de
junio de 2003 del Grupo de los Trabajadores que afirma: "Conforme a las normas de la OIT, en el nuevo
Iraq debe existir una total libertad de asociación, garantizando a los
trabajadores iraquíes el derecho de organización y de negociación
colectiva; debe haber una verdadera democracia con libertades civiles
plenas y enteras, que permitan a los sindicatos elegir sus propios
dirigentes con total independencia y libres de toda presión; el pueblo
iraquí ha de tener el derecho a una total autodeterminación.” Así pues, ha preguntado
un año después cuál era el juicio del Grupo sobre el actual estado de
la situación respecto de las exigencias formuladas en este texto. El
representante del Grupo de los Trabajadores ha indicado que, en este
estadio, el Grupo no había elaborado este año una resolución específica
sobre Iraq, pero no ha descartado la posibilidad de que pudiese
discutirse en una próxima reunión del Grupo. d) A la demanda de que la FWCUI pueda ser oída
por el Grupo de los Trabajadores, Dan Cunniah ha indicado que podría
considerarse. Entendiendo que no se trata de alimentar una competición
entre organizaciones sindicales iraquíes, sino de ayudar a que se
respeten los convenios de la OIT que estipulan que los trabajadores
pueden constituir libremente las organizaciones sindicales de su elección.
La delegación de la campaña
internacional contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq: -
Considera que tras la aceptación a trámite
de la demanda, este encuentro es un estímulo para todos los que en Iraq
y en todo el mundo combaten por la libertad de organización. -
Llama al conjunto del movimiento obrero
mundial a renovar la exigencia de retirada de las tropas de ocupación
de Iraq. -
Llama a desarrollar la campaña en apoyo a la
demanda por el respeto de los convenios 87 y 98 lo que, en Iraq, pasa en
primer lugar por la condena más formal del decreto número 16. No
puede haber democracia en Iraq sin libertad total de organización para
los trabajadores iraquíes. -
En el mundo entero, en cada sindicato, en
todos los sindicatos, en todas las federaciones y confederaciones
multipliquemos los pronunciamientos para que la demanda interpuesta en
la OIT sea atendida. Construyamos un vasto movimiento de solidaridad con
el pueblo de Iraq. El derecho a la organización independiente de los
trabajadores no conoce fronteras. Es posible cambiar el curso de las
cosas. ¡Sindicatos, federaciones, confederaciones, en el mundo entero, todos juntos, multipliquemos los pronunciamientos!
Demanda al Comité de Libertades Sindicales de la OIT
Redactada
en Bagdad el 15 de mayo, depositada en la OIT el 20 de mayo de 2004 por
la Federación de los Consejos Obreros y de los Sindicatos en Iraq
(FWCUI) Y
el Sindicato de Parados en Iraq (UUI), Registrada
por el Comité de Libertades Sindicales, Nosotros, abajo firmantes, representantes debidamente
elegidos actuando en nombre de la Federación de los Consejos Obreros y
de los Sindicatos en Iraq (FWCUI), así como del Sindicato de los
Parados en Iraq (UUI) deseamos plantear una demanda ante el Comité de
Libertades Sindicales de la Organización Internacional del Trabajo. - Considerando que desde la caída del antiguo régimen,
los propios trabajadores iraquíes han constituido diversas
organizaciones sindicales entre las que figura la Federación de los
Consejos Obreros y de los Sindicatos en Iraq (FWCUI) – a la que está
afiliada el Sindicato de Parados en Iraq (UUI); -
Considerando que la Federación de Sindicatos y Consejos Sindicales de
Iraq (FWCUI) se constituyó en su conferencia nacional de fundación
celebrada el 8 de de diciembre de 2003 en Bagdad, con participación de
delegados obreros elegidos de su lugar de trabajo y provenientes de
todo Iraq; -
Considerando que la Federación de Sindicatos y Consejos Sindicales de
Iraq (FWCUI) agrupa ahora a 300.000 trabajadores iraquíes; -
Considerando que el Sindicato de Desempleados de Iraq (UUI) fue
constituido en mayo de 2003, con la elección de una comisión
ejecutiva, la cual eligió a su vez un Secretario General; -
Considerando que el Sindicato de Desempleados de Iraq (UUI) ha formado 7 uniones regionales, de 7 provincias, y ha registrado
150.000 adhesiones, miembros de todo el país; -
Considerando que el decreto n.° 16 promulgado el 28 de de enero de 2004
por el Presidente del Consejo del Gobierno Interino el Sr. Adnan
Pachachi reconoce la existencia de una de las federaciones sindicales de
Iraq la IFTU, y su presidente el Sr. Rasem Hussein Abdullah, son “los
representantes legítimos y legales del movimiento obrero de Iraq”. -
Considerando que en diversas empresas, como la estación de trenes de
Bagdad o la refinería de Basora, la dirección de estos
establecimientos, tras la aprobación del decreto n° 16, promulgado el
28 de de enero de 2004, indica a los trabajadores que deben afiliarse al
sindicato legalizado, implicando así que otra federación es ilegal; Consideramos que la situación creada por la promulgación
del decreto n° 16 del 28 de enero de 2004 contraviene las normas de
la OIT y más particularmente viola las disposiciones de los Convenios
87 y 98 de la OIT. Por lo
que respecta al Convenio 87
En sus artículos 2 y 3, el Convenio 87 de la OIT estipula que “los
trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización
previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como a afiliarse a estas organizaciones, con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas” (artículo 2).
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el
derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de
elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración
y sus actividades y el de formular su programa de acción” (artículo
3.1) ¿No existe una contradicción entre el hecho de que
la autoridad pública decida que un sindicato es el representante legítimo
y legal del movimiento obrero en Iraq y el hecho de que “los trabajadores y los empleadores, sin distinción de ninguna clase,
tienen el derecho, sin autorización previa, de constituir
organizaciones de su elección, así como el de afiliarse a esas
organizaciones”? ¿No hay violación del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT cuando la
dirección de una empresa indica a los trabajadores a qué sindicato
deben afiliarse? El artículo 3 del Convenio 87 de la OIT estipula que: “Las
autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que
tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal” (artículo
3.2). ¿No hay violación del artículo 3 del Convenio 87 de la OIT cuando la
autoridad pública decreta cuál sindicato es el representativo? Afirmamos que al promulgar el decreto n° 16 del 28 de enero de 2004,
que selecciona el sindicato que ella quiere reconocer, la autoridad pública
se otorga el derecho de decidir qué organización debe ser reconocida
y, en razón de esto, pisotear el derecho de adherirse al sindicato que
cada cual elija. Es un obstáculo al ejercicio del derecho a ejercer la libertad
sindical, en violación del Convenio 87 de la OIT, un obstáculo que
perpetúa el sistema anterior de selección y de reconocimiento oficial
de los sindicatos prohibiendo el derecho a adherirse al sindicato que
cada cual elija. Respecto
del Convenio 98 El artículo 1 del Convenio 98 de la OIT estipula que: “Los
trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación
con su empleo” , cuando,
por ejemplo, los directores de empresas amenazan con despedir a unos
trabajadores por haberse unido a unos sindicatos considerados ilegales. Debido al mantenimiento de la vergonzosa ley promulgada por Sadam
Husein en 1987, y prohibir el derecho de huelga en todas las empresas públicas,
los sindicalistas iraquíes se han visto amenazados por directores de
empresas y han sido atacados por las fuerzas de ocupación por haber
hecho huelga. Las direcciones de empresas, las autoridades dicen ahora a los trabajadores iraquíes que de no afiliarse al
único sindicato reconocido violan la ley, por lo mismo pueden ser
detenidos y enviados a la cárcel por el único motivo de ejercer el
derecho de entrar en el sindicato que elijan, un derecho inscrito en los
Convenios de la OIT. Las amenazas ejercidas en violación de las disposiciones del Convenio
98 de la OIT son posibles en razón de la no aplicación del Convenio 87
de la OIT respecto del derecho a organizarse en el sindicato de su opción. El Convenio 98 de la OIT garantiza el derecho de negociar
colectivamente. Los Convenios 87 y 98 son violados cuando a través del decreto n° 16
del 28 de enero de 2004, las autoridades se otorgan el derecho a decidir
qué organización debe ser reconocida y por ende qué organización
debe poder ejercer el derecho universal reconocido de negociar. Los trabajadores iraquíes y sus representantes debidamente elegidos
deben ser autorizados a formular, en la perspectiva de la elaboración
de un Código del Trabajo, que sólo puede ser escrito por los propios
trabajadores iraquíes. Centenares de miles de trabajadores de Iraq están actualmente sin
empleo (el 70% de la mano de obra según una reciente encuesta), temen
que su situación económica les escape y que esté ya bajo el control
de las fuerzas de ocupación. En la actual situación, los trabajadores
iraquíes temen que las decisiones tomadas por las fuerzas de ocupación,
en particular en el terreno económico, con las privatizaciones, perpetúen
el saqueo de los recursos iraquíes a través de las grandes multitacionales.
Corresponde a los propios trabajadores iraquíes redactar su Constitución
y sus leyes, incluido el Código del Trabajo, incorporando disposiciones
sobre el derecho a las prestaciones por desempleo y la totalidad de los
derechos sindicales estipulados en los Convenios de la OIT y más
particularmente los Convenios 87 y 98. Considerando que no puede
haber democracia en Iraq si el pueblo iraquí no puede libremente
disponer de sus recursos, de su destino, de su futuro –y establecer su
propio control sobre la economía–, si los trabajadores iraquíes no
son libres de constituir las organizaciones que elijan. * Considerando que compartimos el punto de vista expresado por el Grupo
de los Trabajadores de la OIT, según el cual: “En la reconstrucción, debe prestarse un apoyo al conjunto de la
población de Iraq, en particular a los más pobres, los más
vulnerables y los más desposeídos. El grupo demanda el
restablecimiento del trabajo para todos los trabajadores iraquíes, con
una protección adecuada de sus salarios. Exige también que los
recursos petroleros de Iraq sean utilizados exclusivamente por el pueblo
iraquí, y en su exclusivo beneficio.
Conforme a
las normas de la OIT, en el nuevo Iraq ha de existir una total libertad
de asociación. Garantizando a los trabajadores iraquíes el derecho de
organización y de negociación colectiva; ha de haber una verdadera
democracia con libertades civiles plenas y completas, permitiendo a los
sindicatos elegir a sus propios dirigentes con total independencia y
libres de toda presión; el pueblo iraquí ha de tener derecho a una
total autodeterminación.” Los abajo firmantes, representantes debidamente elegidos,
actuando según mandato de la Federación de Sindicatos y Consejos
Sindicales de Iraq (FWCUI), que agrupa en total a 300.000 trabajadores
iraquíes, presentamos una demanda al Comité de Libertades Sindicales
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Solicitamos
a la OIT que use toda su autoridad y sus atribuciones para garantizar la
aplicación de los Convenios 87 y 98 de la OIT en Iraq y en consecuencia
que sean plenamente reconocidos los sindicatos que han sido construidos
por los trabajadores mismos. Bagdad,
15 de mayo de 2004 Falah
Alwan Hussain Presidente de la Federación de los Consejos Obreros y de
los Sindicatos en Iraq (FWCUI) Qasim
Hadi Secretario General
del Sindicato de los Desempleados en Iraq (UUI) Llamamiento
para la acción unida contra la “Constitución Europea”
El proyecto de Constitución Europea es Pretende imposibilitar toda política social en nuestros países Lo
constatamos, año tras año, en todos los países, la política
impulsada por la Unión Europea, en aplicación de los tratados y en
particular del tratado de Maastricht, a través de las directivas y de
las políticas dictadas por la Comisión, lleva a una destrucción
creciente de nuestros derechos sociales, de nuestros servicios públicos
e incluso de nuestros derechos democráticos. Desde
las medidas contra los parados hasta las amenazas sobre el fin de las
carreras, desde la destrucción de la Seguridad Social hasta el peligro
de privatización de todos los servicios públicos, lo que realmente
peligra en todas partes es el llamado “Estado social” bajo la presión
de la Unión Europea, tanto en los países que ya eran miembros de la
Unión Europea como en los que acaban de adherirse el 1 de mayo de 2004. Igual
es la situación en los demás países de Europa no miembros de la Unión
Europea, sean o no candidatos a la adhesión, que ven sus garantías
sociales, aún las más modestas, cada vez más amenazadas o destruidas
porque todos los gobiernos sea apoyan en la política de liberalización
impulsada por la Unión Europea para imponerla en sus países, como
vemos, por ejemplo, en Rusia en este momento con la destrucción de los
derechos en materia de vivienda. Con
la ampliación de la Unión Europea, asistimos a una aceleración de
esta política de destrucción social. Es el caso, por ejemplo, del
proyecto de directiva Bolkestein relativa a los servicios en el mercado
interior que permitiría a una empresa de servicios escapar a todas las
normas y reglamentaciones en los países en que se estableciera. Vemos cómo
se instaura en todas partes una política deliberada de competencia
entre los trabajadores de toda Europa, que pretende destruir en todas
partes el empleo, las conquistas sociales, los servicios públicos para
mayor desgracia de todos los trabajadores, que viven en los países
“antiguos” o “nuevos” de la Unión Europea. La
Constitución Europea de la que quiere dotarse la Unión Europea
constituye una nueva amenaza para nuestros derechos, nuestras libertades
democráticas y la soberanía de las naciones Algunos ejemplos entre
otros muchos: La
Constitución Europea se opondría a la desaparición de los tratados
antisociales ya existentes (Maastricht, por ejemplo) puesto que incluye esta política en su capítulo III. “El
proyecto de texto constitucional borra literalmente la noción de
servicio público del derecho europeo. Se reemplaza esta noción, que
nos es tan querida, por la nueva expresión “servicios de interés
general”. (…) El proyecto no sólo ataca la denominación de los
servicios públicos, sino su propia estructura. Esos ataques son de dos
órdenes: 1º) el tratado hace de la competencia un principio absoluto;
esto excluye, naturalmente, todo monopolio, ahora bien, la rentabilidad
de muchos servicios públicos se basa en el establecimiento del
monopolio; 2º) el tratado prohíbe incluso todas las ayudas estatales,
que por naturaleza van en contra de la competencia. Este doble ataque
estrangula literalmente los servicios públicos (…)” (entrevista a
Jean-Maurice Dehousse, diputado europeo del Partido Socialista de Bélgica
que ha votado contra el proyecto de Constitución Europea) La
Constitución Europea de la que quiere dotarse la Unión Europea
constituye una nueva amenaza para nuestros derechos y nuestras
libertades democráticas. Subordinaría completamente las instituciones
nacionales existentes a la Unión Europea y a sus instituciones.
Verdaderamente lo que estaría en peligro es la democracia y la soberanía
popular. Con
la ampliación de la Unión Europea, asistimos a una aceleración de la
desindustrialización (minas, astilleros, siderurgia, automóvil,
empresas de transporte) que azota a los trabajadores de todas las
naciones, aquellas que pertenecen a
la Unión Europea desde su origen así como las que acaban de
entrar en ella. En
diversos países de Europa tiene lugar en este momento una movilización
contra la directiva Bolkestein que amenaza, especialmente, los servicios
públicos. Compartimos la opinión del diputado socialista europeo
Jean-Maurice Dehousse que declara: “Lo que hemos hecho hasta el
presente sobre la directiva BOLKESTEIN ha tenido por efecto hacer de
ella un “dossier difícil”: lo reconocen las propias instancias
oficiales. Hay que continuar el combate, y extenderlo al proyecto de
tratado constitucional ya que para qué sirve aplastar el huevo de la
serpiente si la máquina que los pone permanece intacta.” Si la constitución europea fuese adoptada….. Se opondría al advenimiento de una política social Esta
Constitución, si fuese ratificada por los 25 países de la Unión
Europea, daría un carácter “constitucional” a todos los tratados
ya existentes que están en el origen de la política de destrucción
social a la que se oponen los trabajadores, los beneficiarios sociales y
sus sindicatos. Pudiendo ser modificada solamente por unanimidad de los
Estados miembros, la Constitución Europea impondría una única política:
la de una economía de mercado “altamente competitiva” en cuyo
nombre todo “el Estado social” debería ser desmantelado, todas las
conquistas sociales sacrificadas. La democracia se pone así en
entredicho puesto que esta supuesta Constitución impediría en lo
sucesivo toda decisión política y toda política social. Si este
proyecto de “tratado constitucional” es adoptado por la próxima
cumbre europea, constituirá una amenaza inmediata para los derechos
sociales y para las organizaciones sindicales cuya existencia está
ligada a la existencia de esos derechos. Consideramos
que la adopción del “tratado constitucional” por la cumbre europea
pondrá inmediatamente a la orden del día la movilización contra esta
supuesta “Constitución” en toda Europa, contra la ratificación de
esta “Constitución” por todos los países miembros de la Unión
Europea. Este
“tratado constitucional” es un instrumento en beneficio de la
patronal y de las multinacionales, contra los derechos obreros,
agravando de manera cualitativa lo que ya estaba contenido en el tratado
de Maastricht y las directivas europeas. Por ello es necesaria la más
amplia unidad de todas las organizaciones de trabajadores, tanto
sindicales como políticas, en toda Europa, para combatirlo e impedir
que sea ratificado. El envite es histórico. Están en juego todas las
conquistas que permiten a la clase obrera vivir y asegurar un futuro a
sus hijos. Está en juego la democracia. Llamamos a desarrollar la
más amplia campaña entre los trabajadores y sus organizaciones para
explicar el contenido de este proyecto destructor a fin de emprender el
combate por el no a la Constitución Europea. Llamamiento firmado en el encuentro europeo de 12 de
junio de 2004 en Ginebra Publicaremos más adelante la lista de firmantes Abono a Informaciones
Internacionales 10 números: 10 €; 20 números:
20 €; 30 números: 30 €; 40 números: 40 €; 50 números: 50 € incluyendo el apoyo a la
difusión internacional del boletín. Abono de apoyo 1 año:
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