Conferencia Mundial Obrera Abierta

Por la Defensa de la Independencia de las Organizaciones Sindicales y las Libertades Democráticas

 

Informaciones Intern@cionales Nº 83

14 de junio de 2004

Presentación:

• Publicamos en este número el informe de la delegación de la campaña “contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq”, que se ha reunido el 11 de junio de 2004, en Ginebra, con el Grupo de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para apoyar la demanda interpuesta por la Federación de los Consejos Obreros y de los Sindicatos Iraquíes (FWCUI) y la Unión de Parados Iraquíes (UUI).

Recordemos que esta demanda (reproducida íntegramente en página 6) se refería a la violación en Iraq  de los convenios 87 y 98 de la OIT y había sido registrada oficialmente por el Comité de las Libertades Sindicales de la OIT, reconociendo por lo mismo éste último a la FWCUI y a la UUI como sindicatos legítimos.

Tras oír las respuestas de los representantes de la OIT, la delegación ha presentado sus conclusiones sobre su actividad ante las delegaciones de 25 países reunidos en el 11º encuentro del Acuerdo en defensa de los convenios de la OIT. Este encuentro llama a construir un vasto movimiento de solidaridad con el pueblo de Iraq renovando la exigencia de retirada de las tropas de ocupación y multiplicando las manifestaciones de apoyo a la demanda interpuesta por el respeto de los convenios 87 y 98 (leer páginas 3, 4 y 5).

• La víspera, sábado 12 de junio, bajo la égida del comité de recepción  suizo, 80 delegados procedentes de 14 países de Europa se han reunido en el marco de la conferencia europea. Publicaremos el informe íntegro de esta conferencia en un próximo boletín del Acuerdo.

Esta semana, reproducimos el “Llamamiento por la acción unida contra la “Constitución Europea”” que ha sido adoptado e invita a desarrollar la más amplia campaña  entre los trabajadores y sus organizaciones a fin de emprender el combate por el no a la “Constitución Europea” (leer páginas 7 y 8).

No hay ninguna duda de que ambos llamamientos serán escuchados.

Apoyad el combate del Acuerdo Internacional.

Abonaos a Informaciones Internacionales.

Sumario:

p. 1: Presentación

p. 2: • Presentación de los encuentros de los días 12 y 13 de junio de 2004 en Ginebra, por la defensa de los convenios de la OIT y contra la Constitución Europea.  

• Abonos

pp. 3-4-5-6: 4 páginas: Informe de la delegación internacional de la campaña “Contra la ocupación, por los derechos obreros en Iraq” al grupo de los trabajadores de la OIT en Ginebra, el 11 de junio de 2004.

pp. 7-8: • Llamamiento por la acción unida contra la “Constitución Europea”

Para todo contacto:

Informaciones internacionales

Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos,,

87, rue du Faubourg-Saint-Denis -75010 Paris - France

Tel: (33 1) 48 01 88 28        E.mail: eit.ilc@fr.oleane.com

12 de junio de 2004 en Ginebra, conferencia europea
por la paz, la democracia y los derechos obreros

El 12 de junio, víspera de las elecciones europeas que acaban de traducirse en un seísmo político, se ha celebrado en Ginebra un encuentro europeo a iniciativa de militantes, electos del PS suizo, y del Acuerdo Internacional.

Delegados de 11 países, de diversas pertenencias políticas y sindicales, han discutido sobre la situación en la que el movimiento obrero se ve obligado a combatir frente a la política devastadora de la Unión Europea.

Han concluido sus trabajos adoptando un llamamiento a la acción unida contra la Constitución Europea, que las instituciones de Bruselas y todos los gobiernos pretenden imponer a los pueblos.

Han tomado las decisiones siguientes:

Decisiones de la conferencia europea que ha reunido a 80 delegados de 11 países

Organizar una campaña dirigida al movimiento obrero y a sus organizaciones en torno al llamamiento por la acción unida contra la Constitución Europea que ha sido firmado individualmente por los delegados.

Propuesta de publicar en el boletín del Acuerdo, que integra regularmente un dossier Europa, el informe de la Conferencia.

Propuesta de que todos los compañeros que lo deseen puedan añadir su nombre al buró de enlace europeo constituido en el primer encuentro obrero europeo en septiembre de 2003 en París.

En el marco de todas las actividades ha las que han hecho referencia los diferentes delegados, hay que integrar en especial las consecuencias de la política de la Unión Europea en Turquía y una campaña de apoyo al sindicato guadalupeño UGTG, sometido a la represión del gobierno francés.

La conferencia ha sido informada de la discusión en curso con diferentes compañeros de varios países sobre la posibilidad de organizar el próximo año una conferencia mundial del Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos.

13 de junio de 2004 XI encuentro del Acuerdo en defensa de los convenios de la OIT por la prosecución de la campaña “contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq”, por el apoyo a la demanda interpuesta ante el grupo de los trabajadores de la OIT.

Por décimo primer año consecutivo, el Acuerdo Internacional de los Trabajadores ha organizado un encuentro en defensa de los convenios de la OIT en Ginebra.

El 13 de junio, delegados procedentes de Argelia, de Benin, de Bélgica, de Burkina Faso, de Burundi, de Costa de Marfil, de Alemania, de España, de Estados Unidos, de Francia, de Guadalupe, de Gran Bretaña, de Italia, de India, de Iraq, de Líbano, de Mauritania, de Pakistán, de Portugal, de Serbia, de Suiza, de Siria, de Chad, de Turquía, de Ucrania han debatido.

En el centro de este encuentro, el combate por la reconquista.

 Esto es cierto en lo que respecta al sistema normativo de los convenios de la OIT baqueteado estos últimos años por la Carta de los derechos fundamentales.

Esto es cierto en Iraq donde el combate de los trabajadores iraquíes por el derecho a la organización independiente es una piedra angular de la acción por la democracia, el derecho de la nación iraquí a disponer de su destino, la paz.

Desde hace meses se ha emprendido una acción internacional en el marco de la campaña “contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq”. Ésta acaba de recibir un fuerte estímulo con el registro por parte de la OIT de la demanda interpuesta por los sindicatos iraquíes  para hacer respetar los convenios 87 y 98 de la OIT, estímulo confirmado por el diálogo que se ha establecido con el grupo de los trabajadores de la OIT.

Conforme a las tradiciones del Acuerdo Internacional, marco de reagrupamiento de las organizaciones, corrientes y militantes que, en su diversidad, se encuentran en el terreno del combate por la independencia de clase, la conferencia ha recogido un cierto número de campañas y de propuestas.

Manteniendo cada participante la libertad de asociarse o no a ellas, en función del acuerdo con cada iniciativa.

Finalmente, hay que subrayar una vez más que, conforme a los principios de independencia que son los del Acuerdo Internacional, esta conferencia ha sido autofinanciada.

Los delegados han pagado, a la entrada, unos derechos de inscripción que han permitido financiar la sala, el material de traducción y los viajes de los delegados iraquíes procedentes de Bagdad para presentar su combate.

Propuestas e informaciones recogidas por el XI Encuentro

1. Lanzamiento de una vasta campaña internacional de apoyo en todos los sindicatos a la demanda interpuesta ante la OIT por los derechos obreros en Iraq.

Se añade la propuesta de una delegada turca de organizar convoyes de ayuda sanitaria. 

2. Se ha informado sobre la celebración de una conferencia internacional por el derecho al retorno de los palestinos arrojados de su tierra en 1947.

3. Apoyo al llamamiento de la iniciativa en marcha en Ucrania por la defensa del Código Laboral.

4. Propuesta de apoyar en el mundo entero la conferencia por la paz que se celebrará en Costa de Marfil durante el primer trimestre de 2005.

5. Se ha informado sobre la propuesta de una conferencia por la vuelta al servicio público en el sector de la energía, a iniciativa de responsables sindicales suizos.

6. Se ha difundido un documento para llamar la atención sobre la revisión de la recomendación 150 de la OIT sobre la valorización de los recursos humanos y la formación profesional.

7. Se organizará una campaña internacional respondiendo a las mujeres de Iraq que reivindican la inscripción de derechos específicos en el Código Laboral y derechos civiles.

8. Campa ña de solidaridad para oponerse a la represión organizada contra los militantes de UGTG en Guadalupe..

9. Los delegados han firmado un llamamiento de solidaridad con los trabajadores de “Colour King Printing Press” en Pakistán, despedidos por haber organizado los sindicatos en su empresa.

CAMPAÑA INTERNACIONAL “CONTRA LA OCUPACIÓN Y POR LOS DERECHOS OBREROS EN IRAQ”

Informe de la delegación internacional de la campaña contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq al grupo de los trabajadores de la OIT el 11 de junio de 2004

Presentación

El 11 de junio de 2004, una delegación de la campaña “contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq” impulsada por USLAW, la Confederación Internacional de los Sindicatos Árabes (CISA) y el Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos (AIT) se ha reunido con el grupo de los trabajadores de la OIT. La finalidad de esta delegación era apoyar la demanda depositada ante el Comité de Libertades Sindicales por la FWCUI (Federación de los Consejos Obreros y de los Sindicatos Iraquíes) y la UUI (Unión de Parados Iraquíes)

Esta demanda establece que hay violación de los convenios 87 y 98 en Iraq, particularmente por la publicación del decreto nº 16 por el que la autoridad provisional ha decidido no reconocer más que a un sindicato. Ya ha recibido el apoyo de cientos de organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones en más de 40 países de todo el mundo.

 

La CISA estaba representada por:

-          Farouk Ben Aouf Saad;

-          Khadije El Husaini.

-           

La UGTA de Argelia estaba representada por:

-          Tadjouk Amar Federación del textil.

-           

USLAW estaba representada por:

-          Katharine Harer copresidenta de la AFT local 1493;

-          Neal Bisno secretario tesorero de la sección 1199P en Pensilvania del SEIU.

 

La FWCUI y la UUI estaban representadas por:

-   Falah Alwan presidente FWCUI;

-          Qasim Hadi, secretario general del sindicato de los parados en Iraq UUI;

-          Aso Jabbar, representante de la UUI y de la FWCUI en el extranjero.

-           

El AIT estaba representado por:

-          Daniel Gluckstein coordinador AIT;

-          Olivier Doriane AIT;

-          Marie-Claude Schidlower, comisión mujeres trabajadoras del AIT;

-          Jean-Pierre Barrois miembro de la delegación internacional a Iraq;

-          Luc Deley por el comité de recepción suizo de la Conferencia en defensa de los convenios de la OIT.

 

Para todo contacto:

• US Labor Against War, PO BOX 153, 1718 M Street, NW Washington DC, 20036 USA

E-mail: info@uslaboragainstwar.org

• Confédération internationale des syndicats arabes, 213, rue Bagdad, Po box 3225 Damasco (Siria).

Tel.: (963 11) 445 95 44 - Fax : (963 11) 442 03 23.  E-mail: icatu@net.sy

• Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos,  87, rue du Faubourg-Saint-Denis, 75010 París (Francia)

Tel.: (33-1) 48 01 88 28. Fax: (33-1) 48 01 88 36. E-mail: eit.ilc@fr.oleane.com de l’OIT.


Encuentro entre el grupo de los trabajadores de la OIT y una delegación internacional de la campaña “Contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq” El 11 de junio en Ginebra

La delegación se reunió previamente en los locales del Partido Socialista de Ginebra para definir su mandato.

Dicho mandato fue presentado por Daniel Gluckstein en nombre de toda la delegación a Dan Cunniah, secretario del grupo de los trabajadores del consejo de administración del BIT.

Previamente, se recordó que la campaña internacional se constituyó hace un año, en junio de 2003 en Ginebra.

Según sus impulsores, el pueblo iraquí no podrá recuperar su soberanía mientras que las tropas de ocupación estén presentes en el país. Pensamos que la retirada de las tropas de ocupación es una exigencia de la democracia indisolublemente ligada a la exigencia del derecho del pueblo iraquí a disponer de su suerte, de su nación y de sus recursos. Es una de las condiciones indispensables para la paz en ese país, para la reconstrucción de Iraq en todas sus determinaciones, permitiendo al pueblo iraquí vivir en la dignidad y el respeto de la libertad, de la democracia y de todos los derechos ligados a ella.

En el marco de nuestra acción continua por los derechos obreros en Iraq, tuvo lugar un primer encuentro el pasado 15 de marzo con el ACTRAV (Buró de las actividades para los trabajadores de la OIT). Tras este encuentro y por sugerencia de los responsables de ACTRAV de la OIT, la FWCUI (Federaciones de los Consejos Obreros y de los Sindicatos en Iraq) y la UUI (Sindicato de parados en Iraq) interpusieron una demanda el 20 de mayo ante el Comité de las Libertades Sindicales de la OIT. Esta demanda fue registrada el 2 de junio como el caso número 23-48 por el comité de las libertades sindicales de la OIT.

En una carta firmada por Bernard Gernigon, responsable del Comité de las Libertades Sindicales de la OIT, éste explica: “en relación con los procedimientos en vigor, el texto de vuestra comunicación será transmitido al gobierno para que hagan sus observaciones. Durante un mes, las organizaciones están autorizadas a someter informaciones suplementarias en relación con la demanda. Tras este plazo sólo se admitirá una nueva prueba si no hubiese estado disponible durante este período de un mes. El contenido de la demanda será examinado por el Comité de las Libertades Sindicales una vez que el gobierno haya transmitido sus respuestas. En todo caso, aunque no les lleguen las observaciones del gobierno, el Comité procederá al examen del contenido de este caso. Esto tras un período razonable de tiempo.”

El reconocimiento oficial de la demanda por la OIT es muy importante porque significa que la OIT reconoce de facto a esas dos organizaciones como sindicatos legítimos. Por su reglamento, la OIT sólo reconoce las demandas interpuestas por las organizaciones sindicales.


Una vez recordado esto, la delegación ha suscitado cuatro puntos.

1 El pasado 28 de enero la autoridad provisional publicó un decreto número 16 que reconoce a una de las centrales sindicales iraquíes, la IFTU, como “la representante legal y legítima del movimiento obrero en Iraq”. ¿No es esto una violación de los convenios de la OIT que afirma que los trabajadores pueden organizarse como deseen sin interferencia de las autoridades gubernamentales? 

2¿Qué respuestas ha dado la OIT a las cinco cuestiones planteadas en el memorándum depositado el 15 de marzo por nuestra anterior delegación?

-          ¿No hay violación de los artículos 2 y 3 del convenio 87 de la OIT, que estipulan que “los trabajadores y los empleadores, sin distinción de ninguna clase, tienen el derecho, sin autorización previa, de constituir organizaciones de su elección, así como de afiliarse a esas organizaciones, con la única condición de atenerse a los estatutos de éstas últimas” (artículo 2) “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción” (artículo 3. 1)?  

-          ¿No hay violación del artículo 1del convenio 98 que estipula que “las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención encaminada a limitar ese derecho o a obstaculizar su ejercicio legal” (artículo 3. 2)?

- ¿No hay violación del artículo 1 del convenio 98, que estipula: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo” (artículo 1. 1) “Dicha protección debe aplicarse en particular en relación con los actos cuya finalidad sea: a) subordinar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o deje de formar parte de un sindicato: b) despedir a un trabajador u ocasionarle un perjuicio por otros medios en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo” (artículo 1. 2)?

-          ¿No hay violación del convenio 87 cuando unos sindicalistas son encarcelados por su actividad sindical y cuando unos locales sindicales son clausurados por las autoridades?

 

- ¿No hay violación del convenio 98 cuando las autoridades se arrogan el derecho a decidir cuáles son las organizaciones que deben ser reconocidas eligiendo así quién tiene y quién no tiene derecho a negociar? 

-           

¿Hay alguna respuesta a estas preguntas? ¿Qué piensa hacer la OIT? ¿Será posible que la OIT no condene las violaciones de estos convenios?

3. En una situación difícil en que la ONU está comprometida por su voto en la situación en Iraq – por nuestra parte recordamos que la democracia exige la retirada de todas las tropas de ocupación – y considerando que la OIT es una agencia de la ONU, ¿qué piensa hacer en el momento actual la OIT para hacer respetar las libertades sindicales en Iraq? 

 

4 En particular preguntamos: ¿es posible que durante la asamblea de la OIT pueda circular la demanda interpuesta por los sindicatos iraquíes?

¿Pueden los responsables sindicales iraquíes tomar la palabra ante la asamblea de la OIT? 

 

La delegación precisó que no estaba allí para defender un sindicato contra otro, para inmiscuirse en el debate interno del movimiento obrero iraquí.  Corresponde a los propios trabajadores iraquíes determinar libremente, sin ninguna interferencia externa las vías y los medios que consideren necesario aplicar para defender los intereses obreros en Iraq.  Por el contrario, queremos afirmar enérgicamente que no podrá darse paso alguno hacia la democracia si los derechos de los trabajadores, la libertad de organización no son enteramente respetados.

Los representantes de USLAW precisaron antes de que se iniciase el debate que el movimiento sindical contra la guerra en Estados Unidos apoya firmemente la demanda de los sindicatos iraquíes. La delegación de la CISA, recordando la lucha común llevada desde hace un año, ha subrayado la necesidad de que los obreros iraquíes puedan constituir sus sindicatos.

Los representantes de la FWCUI han presentado su informe del mes de junio sobre la situación de los trabajadores en Iraq. Éste ha sido remitido a los representantes del Grupo de los Trabajadores así como a todas las organizaciones sindicales a escala internacional, como ya se hizo con todos los documentos publicados anteriormente. Además de los documentos ya transmitidos a la OIT, se transmitieron esas informaciones durante la reunión organizada por la  CISL en Amman.

De las repuestas que hemos recibido destacamos los elementos siguientes: 

a) Previamente, Dan Cuniah ha querido recordar los procedimientos en vigor en lo que respecta a las demandas ante el Comité de Libertades Sindicales, comité que actúa con independencia respecto de los diferentes grupos que constituyen la OIT. Trabaja sobre la base de hechos y pruebas. Esto le ha llevado a explicar a la delegación: “Habéis interpuesto una demanda. El proceso de la misma está en curso. Cuantos más hechos y pruebas aportéis, mejor. Hay numerosas organizaciones en Iraq, la demanda que habéis interpuesto va a ayudar a clarificar la situación. Todas las informaciones que deis serán de utilidad.” Ha solicitado disponer de manera inmediata de los estatutos de la federación FWCUI. Éstos les han sido remitidos y serán comunicados al Grupo de los Trabajadores.  

Subrayando que los representantes de la autoridad iraquí están obligados a responder a las cuestiones suscitadas por la demanda, ha informado que en noviembre tendrá lugar una nueva reunión del Comité de las Libertades Sindicales. También en relación con este procedimiento en curso, informa que el reglamento no permite que la demanda circule oficialmente en la OIT. Ha insistido, en cambio, para que se envíen al Comité de Libertades Sindicales el mayor número de hechos, de documentos para sustentar la demanda.

b) Tras plantearle la pregunta: “¿No es el decreto nº 16 una flagrante violación de los convenios 87 y 98?”, el representante del Grupo de los Trabajadores ha querido conocer el texto íntegro de este decreto. Le ha sido traducido y leído. Después de que la delegación subrayara que este documento es contradictorio con la libertad para los sindicatos de constituirse libremente, el representante del Grupo de los Trabajadores no ha desmentido esta afirmación. La delegación ha subrayado que la oposición a este decreto es un punto central de la demanda. ¿Puede considerarse ni por un momento que la OIT pueda aprobar los términos de un decreto adoptado por la autoridad provisional contradiciendo las disposiciones de sus propios convenios? El papel de la OIT es velar por el respeto de las disposiciones de sus convenios. Nadie puede dudar un solo instante de que el decreto nº 16 va a ser condenado.

c) La delegación ha recordado que en el conjunto de las declaraciones que ha hecho públicas a escala internacional no ha cesado de reiterar su apoyo a la declaración de junio de 2003 del Grupo de los Trabajadores que afirma:

"Conforme a las normas de la OIT, en el nuevo Iraq debe existir una total libertad de asociación, garantizando a los trabajadores iraquíes el derecho de organización y de negociación colectiva; debe haber una verdadera democracia con libertades civiles plenas y enteras, que permitan a los sindicatos elegir sus propios dirigentes con total independencia y libres de toda presión; el pueblo iraquí ha de tener el derecho a una total autodeterminación.”

Así pues, ha preguntado un año después cuál era el juicio del Grupo sobre el actual estado de la situación respecto de las exigencias formuladas en este texto. El representante del Grupo de los Trabajadores ha indicado que, en este estadio, el Grupo no había elaborado este año una resolución específica sobre Iraq, pero no ha descartado la posibilidad de que pudiese discutirse en una próxima reunión del Grupo.

d) A la demanda de que la FWCUI pueda ser oída por el Grupo de los Trabajadores, Dan Cunniah ha indicado que podría considerarse. Entendiendo que no se trata de alimentar una competición entre organizaciones sindicales iraquíes, sino de ayudar a que se respeten los convenios de la OIT que estipulan que los trabajadores pueden constituir libremente las organizaciones sindicales de su elección. 

La delegación de la campaña internacional contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq:

-          Considera que tras la aceptación a trámite de la demanda, este encuentro es un estímulo para todos los que en Iraq y en todo el mundo combaten por la libertad de organización.

-           Llama al conjunto del movimiento obrero mundial a renovar la exigencia de retirada de las tropas de ocupación de Iraq.

-          Llama a desarrollar la campaña en apoyo a la demanda por el respeto de los convenios 87 y 98 lo que, en Iraq, pasa en primer lugar por la condena más formal del decreto número 16.

No puede haber democracia en Iraq sin libertad total de organización para los trabajadores iraquíes.

-          En el mundo entero, en cada sindicato, en todos los sindicatos, en todas las federaciones y confederaciones multipliquemos los pronunciamientos para que la demanda interpuesta en la OIT sea atendida. Construyamos un vasto movimiento de solidaridad con el pueblo de Iraq. El derecho a la organización independiente de los trabajadores no conoce fronteras. Es posible cambiar el curso de las cosas.

¡Sindicatos, federaciones, confederaciones, en el mundo entero, todos juntos, multipliquemos los pronunciamientos! 

 ME ASOCIO A LA DEMANDA INTERPUESTA ANTE EL COMITÉ DE LIBERTADES SINDICALES DE LA OIT POR  

Lodged by the Union of the Unemployed in Iraq (UUI)

And the Federation of Workers’ Councils and Unions in Iraq (FWCUI)

 En ni nombre                               en nombre de mi organización 

Nombre:………………………………………………………………….

Sindicato / organización:

Dirección:

Tel.:…………………………..                Fax:……………………………

Email:………….………………………….……………………………

Apoyo:……………………

Enviad vuestro apoyo a : eit.ilc@fr.oleane.com

Cheques a nombre de CMO, 87, rue Fbg. Saint-Denis 75010 Paris, France

Bank account : (IBAN) : FR76 3093 8000 34000 5122 7000 317 - LUBFRPP

Para más información sobre la campaña contra la ocupación y por los derechos obreros en Iraq:

 

- US Labor Against the War, www.uslaboragainstwar.org

 

 

- International Confederation of Arab Trade Unions, 213 Bagdad Street PO Box 3225, Damascus (Syria). Tel. : (963 11) 445 95 22 – jFax : (963 11) 4442 03 23. Icatu@net.sy

 

- Acuerdo Internacional de los Trabajadores y de los Pueblos, eit.ilc@oleane.com.fr, http://www.owcinfo.org

Demanda al Comité de Libertades Sindicales de la OIT

Redactada en Bagdad el 15 de mayo, depositada en la OIT el 20 de mayo de 2004 por la Federación de los Consejos Obreros y de los Sindicatos en Iraq (FWCUI)

Y el Sindicato de Parados en Iraq (UUI),

Registrada por el Comité de Libertades Sindicales,
como el caso número 23-48 el 2 de junio de 2004

Nosotros, abajo firmantes, representantes debidamente elegidos actuando en nombre de la Federación de los Consejos Obreros y de los Sindicatos en Iraq (FWCUI), así como del Sindicato de los Parados en Iraq (UUI) deseamos plantear una demanda ante el Comité de Libertades Sindicales de la Organización Internacional del Trabajo.

- Considerando que desde la caída del antiguo régimen, los propios trabajadores iraquíes han constituido diversas organizaciones sindicales entre las que figura la Federación de los Consejos Obreros y de los Sindicatos en Iraq (FWCUI) – a la que está afiliada el Sindicato de Parados en Iraq (UUI);

- Considerando que la Federación de Sindicatos y Consejos Sindicales de Iraq (FWCUI) se constituyó en su conferencia nacio­nal de fundación celebrada el 8 de de diciembre de 2003 en Bagdad, con participación de delegados obreros elegi­dos de su lugar de trabajo y provenientes de todo Iraq;

- Considerando que la Federación de Sindicatos y Consejos Sindicales de Iraq (FWCUI) agrupa ahora a 300.000 trabajadores iraquíes;

- Considerando que el Sindicato de Desempleados de Iraq (UUI) fue constituido en mayo de 2003, con la elección de una comisión ejecutiva, la cual eligió a su vez un Secretario General;

- Considerando que el Sindicato de Desempleados de Iraq (UUI) ha for­mado 7 uniones regionales, de 7 provincias, y ha regis­trado 150.000 adhesiones, miembros de todo el país;

- Considerando que el decreto n.° 16 promulgado el 28 de de enero de 2004 por el Presidente del Consejo del Gobierno Interino el Sr. Adnan Pachachi reconoce la existencia de una de las federaciones sindicales de Iraq la IFTU, y su presi­dente el Sr. Rasem Hussein Abdullah, son “los represen­tantes legítimos y legales del movimiento obrero de Iraq”.

- Considerando que en diversas empresas, como la estación de trenes de Bagdad o la refinería de Basora, la dirección de estos establecimientos, tras la aprobación del decreto n° 16, promulgado el 28 de de enero de 2004, indica a los trabajadores que deben afiliarse al sindicato legalizado, implicando así que otra federación es ilegal;

Consideramos que la situación creada por la promul­gación del decreto n° 16 del 28 de enero de 2004 contra­viene las normas de la OIT y más particularmente viola las disposiciones de los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Por lo que respecta al Convenio 87

En sus artículos 2 y 3, el Convenio 87 de la OIT estipula que “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como a afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” (artículo 2). “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción” (artículo 3.1)

¿No existe una contradicción entre el hecho de que la autoridad pública decida que un sindicato es el representante legítimo y legal del movimiento obrero en Iraq y el hecho de que “los trabajadores y los empleadores, sin distinción de ninguna clase, tienen el derecho, sin autorización previa, de constituir organizaciones de su elección, así como el de afiliarse a esas organizaciones”?

¿No hay violación del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT cuando la dirección de una empresa indica a los trabajadores a qué sindicato deben afiliarse?

El artículo 3 del Convenio 87 de la OIT estipula que: “Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal” (artículo 3.2).

¿No hay violación del artículo 3 del Convenio 87 de la OIT cuando la autoridad pública decreta cuál sindicato es el representativo?

Afirmamos que al promulgar el decreto n° 16 del 28 de enero de 2004, que selecciona el sindicato que ella quiere reconocer, la autoridad pública se otorga el derecho de decidir qué organización debe ser reconocida y, en razón de esto, pisotear el derecho de adherirse al sindicato que cada cual elija.

Es un obstáculo al ejercicio del derecho a ejercer la libertad sindical, en violación del Convenio 87 de la OIT, un obstáculo que perpetúa el sistema anterior de selección y de reconocimiento oficial de los sindicatos prohibiendo el derecho a adherirse al sindicato que cada cual elija.

Respecto del Convenio 98

El artículo 1 del Convenio 98 de la OIT estipula que: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo” , cuando, por ejemplo, los directores de empresas amenazan con despedir a unos trabajadores por haberse unido a unos sindicatos considerados ilegales.

Debido al mantenimiento de la vergonzosa ley promul­gada por Sadam Husein en 1987, y prohibir el derecho de huelga en todas las empresas públicas, los sindica­listas iraquíes se han visto amenazados por directores de empresas y han sido atacados por las fuerzas de ocupación por haber hecho huelga.

Las direcciones de empresas, las autoridades dicen ahora a los trabajadores iraquíes que de no afiliarse al único sindicato reconocido violan la ley, por lo mismo pueden ser detenidos y enviados a la cárcel por el único motivo de ejercer el derecho de entrar en el sindicato que elijan, un derecho inscrito en los Convenios de la OIT.

Las amenazas ejercidas en violación de las disposiciones del Convenio 98 de la OIT son posibles en razón de la no aplicación del Convenio 87 de la OIT respecto del derecho a organizarse en el sindicato de su opción.

El Convenio 98 de la OIT garantiza el derecho de negociar colectivamente.

Los Convenios 87 y 98 son violados cuando a través del decreto n° 16 del 28 de enero de 2004, las autoridades se otorgan el derecho a decidir qué organización debe ser reconocida y por ende qué organización debe poder ejercer el derecho universal reconocido de negociar.

Los trabajadores iraquíes y sus representantes debida­mente elegidos deben ser autorizados a formular, en la perspectiva de la elaboración de un Código del Trabajo, que sólo puede ser escrito por los propios trabajadores iraquíes.

Centenares de miles de trabajadores de Iraq están actualmente sin empleo (el 70% de la mano de obra según una reciente encuesta), temen que su situación económica les escape y que esté ya bajo el control de las fuerzas de ocupación. En la actual situación, los trabajadores iraquíes temen que las decisiones tomadas por las fuerzas de ocupación, en particular en el terreno económico, con las privatizaciones, perpetúen el saqueo de los recursos iraquíes a través de las grandes multita­cionales. Corresponde a los propios trabajadores iraquíes redactar su Constitución y sus leyes, incluido el Código del Trabajo, incorporando disposiciones sobre el derecho a las prestaciones por desempleo y la totalidad de los derechos sindicales estipulados en los Convenios de la OIT y más particularmente los Convenios 87 y 98.

 Considerando que no puede haber democracia en Iraq si el pueblo iraquí no puede libremente disponer de sus recursos, de su destino, de su futuro –y establecer su propio control sobre la economía–, si los trabajadores iraquíes no son libres de constituir las organizaciones que elijan.

* Considerando que compartimos el punto de vista expresado por el Grupo de los Trabajadores de la OIT, según el cual:

“En la reconstrucción, debe prestarse un apoyo al conjunto de la población de Iraq, en particular a los más pobres, los más vulnerables y los más desposeídos. El grupo demanda el restablecimiento del trabajo para todos los trabajadores iraquíes, con una protección adecuada de sus salarios. Exige también que los recursos petroleros de Iraq sean utilizados exclusivamente por el pueblo iraquí, y en su exclusivo beneficio.

Conforme a las normas de la OIT, en el nuevo Iraq ha de existir una total libertad de asociación. Garantizando a los trabajadores iraquíes el derecho de organización y de negociación colectiva; ha de haber una verdadera democracia con libertades civiles plenas y completas, permitiendo a los sindicatos elegir a sus propios dirigentes con total independencia y libres de toda presión; el pueblo iraquí ha de tener derecho a una total autodeterminación.”

Los abajo firmantes, representantes debidamente elegidos, actuando según mandato de la Federación de Sindicatos y Consejos Sindicales de Iraq (FWCUI), que agrupa en total a 300.000 trabajadores iraquíes, presentamos una demanda al Comité de Libertades Sindicales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Solicitamos a la OIT que use toda su autoridad y sus atribuciones para garantizar la aplicación de los Convenios 87 y 98 de la OIT en Iraq y en consecuencia que sean plenamente reconocidos los sindicatos que han sido construidos por los trabajadores mismos.

Bagdad, 15 de mayo de 2004

Falah Alwan Hussain Presidente de la Federación de los Consejos Obreros y de los Sindicatos en Iraq  (FWCUI)

Qasim Hadi Secretario General  del Sindicato de los Desempleados en Iraq (UUI)

Llamamiento para la acción unida contra la “Constitución Europea”

El proyecto de Constitución Europea es
contradictorio con la democracia.

Pretende imposibilitar toda política social en nuestros países

Lo constatamos, año tras año, en todos los países, la política impulsada por la Unión Europea, en aplicación de los tratados y en particular del tratado de Maastricht, a través de las directivas y de las políticas dictadas por la Comisión, lleva a una destrucción creciente de nuestros derechos sociales, de nuestros servicios públicos e incluso de nuestros derechos democráticos.

Desde las medidas contra los parados hasta las amenazas sobre el fin de las carreras, desde la destrucción de la Seguridad Social hasta el peligro de privatización de todos los servicios públicos, lo que realmente peligra en todas partes es el llamado “Estado social” bajo la presión de la Unión Europea, tanto en los países que ya eran miembros de la Unión Europea como en los que acaban de adherirse el 1 de mayo de 2004.

Igual es la situación en los demás países de Europa no miembros de la Unión Europea, sean o no candidatos a la adhesión, que ven sus garantías sociales, aún las más modestas, cada vez más amenazadas o destruidas porque todos los gobiernos sea apoyan en la política de liberalización impulsada por la Unión Europea para imponerla en sus países, como vemos, por ejemplo, en Rusia en este momento con la destrucción de los derechos en materia de vivienda.

Con la ampliación de la Unión Europea, asistimos a una aceleración de esta política de destrucción social. Es el caso, por ejemplo, del proyecto de directiva Bolkestein relativa a los servicios en el mercado interior que permitiría a una empresa de servicios escapar a todas las normas y reglamentaciones en los países en que se estableciera. Vemos cómo se instaura en todas partes una política deliberada de competencia entre los trabajadores de toda Europa, que pretende destruir en todas partes el empleo, las conquistas sociales, los servicios públicos para mayor desgracia de todos los trabajadores, que viven en los países “antiguos” o “nuevos” de la Unión Europea.

La Constitución Europea de la que quiere dotarse la Unión Europea constituye una nueva amenaza para nuestros derechos, nuestras libertades democráticas y la soberanía de las naciones

Algunos ejemplos entre otros muchos:

La Constitución Europea se opondría a la desaparición de los tratados antisociales ya existentes (Maastricht, por ejemplo) puesto que incluye esta política en su capítulo III.

 “El proyecto de texto constitucional borra literalmente la noción de servicio público del derecho europeo. Se reemplaza esta noción, que nos es tan querida, por la nueva expresión “servicios de interés general”. (…) El proyecto no sólo ataca la denominación de los servicios públicos, sino su propia estructura. Esos ataques son de dos órdenes: 1º) el tratado hace de la competencia un principio absoluto; esto excluye, naturalmente, todo monopolio, ahora bien, la rentabilidad de muchos servicios públicos se basa en el establecimiento del monopolio; 2º) el tratado prohíbe incluso todas las ayudas estatales, que por naturaleza van en contra de la competencia. Este doble ataque estrangula literalmente los servicios públicos (…)” (entrevista a Jean-Maurice Dehousse, diputado europeo del Partido Socialista de Bélgica que ha votado contra el proyecto de Constitución Europea)

La Constitución Europea de la que quiere dotarse la Unión Europea constituye una nueva amenaza para nuestros derechos y nuestras libertades democráticas. Subordinaría completamente las instituciones nacionales existentes a la Unión Europea y a sus instituciones. Verdaderamente lo que estaría en peligro es la democracia y la soberanía popular.

Con la ampliación de la Unión Europea, asistimos a una aceleración de la desindustrialización (minas, astilleros, siderurgia, automóvil, empresas de transporte) que azota a los trabajadores de todas las naciones, aquellas que pertenecen a  la Unión Europea desde su origen así como las que acaban de entrar en ella.

En diversos países de Europa tiene lugar en este momento una movilización contra la directiva Bolkestein que amenaza, especialmente, los servicios públicos. Compartimos la opinión del diputado socialista europeo Jean-Maurice Dehousse que declara: “Lo que hemos hecho hasta el presente sobre la directiva BOLKESTEIN ha tenido por efecto hacer de ella un “dossier difícil”: lo reconocen las propias instancias oficiales. Hay que continuar el combate, y extenderlo al proyecto de tratado constitucional ya que para qué sirve aplastar el huevo de la serpiente si la máquina que los pone permanece intacta.”

 

Si la constitución europea fuese adoptada…..

Se opondría al advenimiento de una política social

Esta Constitución, si fuese ratificada por los 25 países de la Unión Europea, daría un carácter “constitucional” a todos los tratados ya existentes que están en el origen de la política de destrucción social a la que se oponen los trabajadores, los beneficiarios sociales y sus sindicatos. Pudiendo ser modificada solamente por unanimidad de los Estados miembros, la Constitución Europea impondría una única política: la de una economía de mercado “altamente competitiva” en cuyo nombre todo “el Estado social” debería ser desmantelado, todas las conquistas sociales sacrificadas. La democracia se pone así en entredicho puesto que esta supuesta Constitución impediría en lo sucesivo toda decisión política y toda política social. Si este proyecto de “tratado constitucional” es adoptado por la próxima cumbre europea, constituirá una amenaza inmediata para los derechos sociales y para las organizaciones sindicales cuya existencia está ligada a la existencia de esos derechos.

Consideramos que la adopción del “tratado constitucional” por la cumbre europea pondrá inmediatamente a la orden del día la movilización contra esta supuesta “Constitución” en toda Europa, contra la ratificación de esta “Constitución” por todos los países miembros de la Unión Europea.

Este “tratado constitucional” es un instrumento en beneficio de la patronal y de las multinacionales, contra los derechos obreros, agravando de manera cualitativa lo que ya estaba contenido en el tratado de Maastricht y las directivas europeas. Por ello es necesaria la más amplia unidad de todas las organizaciones de trabajadores, tanto sindicales como políticas, en toda Europa, para combatirlo e impedir que sea ratificado. El envite es histórico. Están en juego todas las conquistas que permiten a la clase obrera vivir y asegurar un futuro a sus hijos. Está en juego la democracia.

Llamamos a desarrollar la más amplia campaña entre los trabajadores y sus organizaciones para explicar el contenido de este proyecto destructor a fin de emprender el combate por el no a la Constitución Europea.

Llamamiento firmado en el encuentro europeo de 12 de junio de 2004 en Ginebra

Publicaremos más adelante la lista de firmantes

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